Ley Núm. 167 de 06 de Agosto de 2008 de Enmienda Sec. 12 de la Ley de la Policía Municipal

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2008

Ley Núm. 167 de 6 de agosto de 2008

(P. del S. 1579)

Para enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal”, a los fines de ordenar el retiro del número de placa cuando un miembro de la Policía Municipal activo fallezca.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Cuerpo de la Policía Municipal está compuesto por un grupo de valientes hombres y mujeres comprometidos en proteger la vida y la propiedad ciudadana. Los policías municipales a diario exponen sus vidas por brindar seguridad y tranquilidad a la comunidad a la cual rinden sus servicios. Esos hombres y mujeres son padres, madres, esposos o esposas, hijos e hijas que sirven a un pueblo sin esperar ningún reconocimiento.

El incremento en la violencia y criminalidad que se han desatado en los últimos años hace de estos servidores públicos héroes anónimos, que siempre están dispuestos a arriesgar la vida en el cumplimiento del deber. La dedicación, compromiso y esmero con que desempeñan sus funciones brindan seguridad y al mismo tiempo llenan de esperanza a un pueblo que lo único que desea es paz, tranquilidad y calidad de vida.

Honrar la valentía y grandeza de quienes han ofrendado su vida en el desempeño del deber es parte del agradecimiento que debe tener un pueblo. La dedicación y compromiso de los policías en el desempeño de sus funciones protegen a un pueblo que aspira a un futuro digno y esperanzador.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Para enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, para que lea como sigue:

Sección 12 - Uniforme oficial

Mediante reglamento se establecerá la vestimenta que habrá de constituir el uniforme oficial del Cuerpo y el equipo destinado al mismo. El color del uniforme y la insignia serán diferentes a aquellos autorizados para la Policía Estatal. Disponiéndose, además, que el Superintendente deberá aprobar un distintivo o elemento del uniforme que diferencie al Guardia Auxiliar del Guardia Municipal ya certificado. Todas las prendas y equipo que constituyan el uniforme oficial serán suministradas por el municipio correspondiente, libre de costo para los miembros del Cuerpo.

Ningún Cuerpo de Guardia Municipal, así como sus miembros, podrán utilizar insignia o distintivo que lo acredite como Policía Municipal...

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