Ley Núm. 226 de 22 de Agosto de 2004 de Enmiendas de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha22 de Agosto de 2004

Ley Núm. 226 de 22 de agosto de 2004

(P. de la C. 4531)

(Conferencia)

Para añadir un apartado (g) a la Sección 1014, enmendar el apartado (c) de la Sección 1121 y enmendar el párrafo (3) del apartado (b) de la Sección 1165 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de disponer una reducción del cincuenta (50) por ciento en las tasas especiales aplicables a ganancias netas de capital a largo plazo en el caso de transacciones con activos de capital realizadas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 24 de 11 de abril de 2001 enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, a fin de reducir las tasas contributivas aplicables a las ganancias de capital a largo plazo generadas en transacciones con activos de capital cuando los mismos constituyen propiedades localizadas en Puerto Rico.

La reducción fue de un 20 a un 10 por ciento en el caso de individuos y de un 25 a un 12.5 por ciento en el caso de corporaciones y sociedades.

Esta reducción se efectuó conforme con el Programa de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dirigido a promover la inversión en el país y el desarrollo de los mercados de capital local.

Sin embargo, no puede pasarse por alto el hecho en que un sinnúmero de contribuyentes optan por efectuar sus inversiones en acciones y otros valores o propiedades en mercados fuera de Puerto Rico.

Esta decisión la toman bien sea por el rendimiento de las inversiones, por la diversidad de ofertas en el mercado, o, en el caso de participantes en planes de pensiones o retiro, porque el fideicomiso que los rige está constituido fuera de Puerto Rico.

Ante esta situación se hace imperativo ofrecer mecanismos que constituyan un atractivo para que estas personas dispongan de sus inversiones fuera de Puerto Rico y opten por inyectar el producto de las mismas en nuestra economía contribuyendo de ese modo al desarrollo y mejoramiento de los mercados de capital en el país.

Esta Asamblea Legislativa, consciente de la importancia de lograr el objetivo deseado, considera necesario aprobar esta medida mediante la cual, durante un período temporero, se reducen en un 50 por ciento las tasas contributivas aplicables a las ganancias de capital a largo...

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