Ley Núm. 126 de 06 de Octubre de 2005 de Enmiendas de la Ley de Patentes Municipales

EventoLey
Fecha 6 de Octubre de 2005

Ley Núm. 126 de 6 de octubre de 2005

(P. de la C. 718)

(Reconsiderado)

Para enmendar el inciso 31, derogar el inciso 32 y reenumerar los subsiguientes incisos 33 y 34 como incisos 32 y 33 respectivamente, de la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de junio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a los fines de eliminar la exención del pago de patentes municipales a las compañías dedicadas a la compra y venta de crudo y sus derivados, cuyas operaciones lleven a cabo a tenor con lo dispuesto en la Ley de Zonas de Comercio Exterior; y eliminar la exención al ingreso procedente de la venta de crudo y sus derivados a la Autoridad de Energía Eléctrica para la generación de energía eléctrica, por compañías dedicadas a la compra y venta de petróleo y sus derivados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año de 1999 se promulgaron dos (2) leyes dirigidas a excluir del pago de patentes municipales a empresas cuyas operaciones se encuentran localizadas en las Zonas de Comercio Exterior. Una de ellas fue la Ley Núm. 131 de 17 de junio de 1999 la cual fue aprobada con el objetivo de incorporar un atractivo contributivo tanto a la actividad industrial como a la exportación, mediante un mecanismo para otorgar una exención del pago de aquellas empresas cuyas operaciones se encuentren en las Zonas de Comercio Exterior. Con esa Ley aprobada por la Asamblea Legislativa se consideró que mediante la concesión de una exención del pago de patentes municipales, se fomentarían las actividades de exportación como una alternativa de desarrollo económico.

Con posterioridad, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 350 de 21 de diciembre de 1999, con el propósito de establecer que las compañías dedicadas a la compra y venta de crudo y sus derivados están incluidas en la exención del ingreso que fue establecida en la precedente Ley Núm. 131, supra.

Dichas disposiciones legales fueron enmendadas mediante la Ley Núm. 130 de 21 de diciembre de 2001 para aclarar que las referidas leyes no podían tener efecto retroactivo.

Las susodichas disposiciones legales de exención al pago de patente municipal leen de la siguiente forma:

Sección 9.- Exenciones Artículos 1 y 2

Se exime del pago de patentes impuestas por autorización de ley a:

(1) ...

El propósito de esta pieza legislativa es enmendar el inciso 31 y derogar el inciso 32 de la Ley de Patentes Municipales para excluir del beneficio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR