Ley Núm. 111 de 15 de Agosto de 2007 de Enmiendas de la Ley del Registro Demográfico

EventoLey
Fecha15 de Agosto de 2007

Ley Núm. 111 de 15 de agosto de 2007

(P. de la C. 1968)

(Reconsiderado)

Para enmendar los Artículos 17 y 18, derogar el actual Artículo 18-A y sustituir un nuevo Artículo 18-A de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, a los fines de aumentar el término de inscripción de un nacimiento de disponer taxativamente que la declaración y registro de todo nacimiento sujeto a la jurisdicción de Puerto Rico es obligatoria de manera absoluta y sin excepción; que los administradores de facilidades y profesionales de la salud tienen un deber ministerial de informar aquellos nacimientos de los cuales tengan conocimiento; para regular el reconocimiento cuando el nacimiento ocurre en una institución; y para autorizar al Secretario de Salud a imponer penalidades a administradores y profesionales y tipificar como delito la omisión deliberada o interferencia en el proceso de registro de nacimientos; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En días recientes ha causado escándalo en Puerto Rico una situación en que un gran número de niños en un hogar no habían sido inscritos en el Registro Demográfico para la expedición de los correspondientes certificados de nacimiento, haciendo alusión el padre a una objeción por creencias religiosas.

Si bien es cierto que la libertad de culto y conciencia obliga al Estado a respetar la decisión de unos padres sobre cómo criar y educar a su prole y a no criminalizar ni penalizar personas o familias por simplemente llevar un estilo de vida disímil al de la mayoría de la sociedad, no es menos cierto que existen intereses apremiantes del Estado cuyo cumplimiento no interfiere de manera alguna con el ejercicio de la fe, ya sea dentro de una congregación o en el plano personal.

Entre estos intereses apremiantes está la función de protección de la Salud Pública, por la cual se requiere al estado mantener un registro demográfico y unas estadísticas vitales confiables; y por encima aún de éste el interés fundamental constitucional de asegurar los derechos y la...

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