Ley Núm. 030 de 08 de Enero de 2004. Parámetros Tarifarios del Tren Urbano

EventoLey
Fecha 8 de Enero de 2004

Ley Núm. 30 de 8 de enero de 2004

(P. de la C. 4062)

Para crear la "Ley para Establecer los Parámetros Tarifarios del Tren Urbano", a fin de regular el costo de las tarifas en el Tren Urbano; ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas que promulgue un Reglamento; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema de transportación del Tren Urbano ha sido costeado en más de un noventa (90) por ciento por el Pueblo de Puerto Rico y constituye una obra de infraestructura que debe servir al desarrollo social y económico de Puerto Rico; además de mejorar la calidad de vida de todos los puertorriqueños y a fortalecer su acceso a una sociedad más justa en el ejercicio pleno de sus derechos.

Como parte de su misión y de su visión expansiva de los derechos, el Estado tiene que proveer servicios esenciales que deben enriquecer la calidad de vida de las personas que habitan en esta tierra. A través de legislación especial, el Estado ha ampliado el marco convencional de los derechos enumerados en el Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De esta forma cumple con el deber que le ha impuesto la Constitución para promover y hacer reales estos derechos. Asimismo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, por vía de interpretación, ha hecho una lectura amplia de los derechos reconocidos, invocando algunos que fueron rechazados durante el proceso de aprobación de la Constitución. La ampliación de estos derechos por vía legislativa e interpretación judicial, ha contribuido a promover la vigencia de estos derechos.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su afán de una lectura expansiva, a manera de ejemplo, ha reconocido y reincorporado el derecho a la educación que recoge la Constitución para la escuela primaria y lo ha extendido hasta el ámbito universitario, Pagán Hernández v. U.P.R, 107 D.P.R. 720, (1978).

Existen grandes sectores de nuestra sociedad, los cuales no disfrutan de ingresos suficientes para garantizarse los medios esenciales de vida. Desde el punto de vista demográfico, pueden ubicarse algunos de estos grandes sectores en los extremos de edad de la pirámide poblacional. De esta manera resulta que tanto los niños, adolescentes y jóvenes como la población de edad avanzada sufren, en mayor grado, los rigores de la pobreza. De ahí, que la legislación les haya reconocido un tratamiento preferencial. Existen, asimismo, sectores de la población que tratan de superar ciertas desventajas. El Estado, también les reconoce un tratamiento más favorable al momento del disfrute de las facilidades y de los servicios públicos, tal es el caso de las personas con impedimentos.

El Gobierno ha reconocido que el desparrame...

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