Ley Núm. 318 de 18 de Octubre de 1999. Registro de Artístas Dermatógrafos

EventoLey
Fecha18 de Octubre de 1999

LEY 318 DEL 18 DE OCTUBRE DE 1999

Para reglamentar la práctica de hacer tatuajes permanentes; autorizar el Registro de Artistas Dermatógrafos en el Departamento de Salud de Puerto Rico; autorizar al Secretario del Departamento de Salud a disponer reglamentación; y establecer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tatuar o grabar dibujos o marcas en la piel, introduciendo materiales colorantes es una costumbre antigua que ha proliferado en estos últimos años.

Hoy día, existen dos maneras de hacer tatuajes: permanentemente, utilizando una máquina con agujas que se introducen a la piel; o temporeramente, presionando un papel permeable que contiene un diseño directamente a la piel.

Contraer enfermedades como Hepatitis B, Hepatitis C o el virus del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) es una preocupación seria, porque estas infecciones virales pueden ser transmitidas de un cliente a otro si no se observan las medidas necesarias de salubridad y esterilización del equipo utilizado para hacer tatuajes.

Por esta razón, tatuar es ilegal en algunos estados de la Unión Americana, como Nueva York, donde a mediados de los años sesenta se

prohibió la práctica de hacer tatuajes por la proliferación de casos de Hepatitis B como consecuencia de la utilización de instrumentos contaminados.

Aunque hoy día no se ha probado que mediante dicha práctica se hayan infectado personas con alguno de estos virus, la posibilidad de contagio puede estar presente, pues su larga incubación limita la documentación que sustente la transmisión a través de agujas utilizadas para tatuar.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que, en cumplimiento de la obligación que tiene el estado de mantener la salud y el bienestar del pueblo, es necesario regular la práctica de hacer tatuajes, incluyéndose a la persona que los hace, el equipo que ha de utilizarse y el lugar donde se lleva a cabo la misma.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como "Ley para reglamentar la práctica de hacer tatuajes permanentes en Puerto Rico".

Artículo 2 Definiciones.-

Las siguientes palabras tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a Artista Dermatógrafo" significa la persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas o escalpelos por las punzadas previamente dispuestas.

(b)

"Departamento" significa el Departamento de Salud de Puerto Rico.

(c)

"Dermatografía" significa tratado de la piel que consiste en grabar palabras o figuras en ella después de haberlas trazado levemente.

(d)

"Dueño o administrador del estudio de tatuajes" significa la persona que opera y mantiene un establecimiento dedicado a hacer tatuajes.

(e)

"Enfermedades contagiosas" significa cualquier tipo de enfermedad causada por un agente infeccioso que puede transmitirse en forma directa o indirecta de una persona a otra.

(f)

"Estudio de tatuajes" significa cualquier establecimiento que tiene una licencia para hacer tatuajes expedida por el Departamento de Salud.

(g)

"Persona extranjera" significa persona nacida fuera de Puerto Rico o de los Estados Unidos.

(h)

"Registro de Artistas Dermatógrafos" significa la dependencia del Departamento de Salud a cargo del Registro de los Artistas Dermatógrafos y de los estudios de tatuajes autorizados bajo las disposiciones de esta Ley.

(i)

"Secretario" significa el Secretario del Departamento de Salud.

(j)

"Técnicas de asepsia" significa la técnica utilizada para prevenir la infección al inhibir el desarrollo y crecimiento de agentes infecciosos, destruyendo los microbios que la causan.

Artículo 3 Licencia y Registro de Artistas Dermatógrafos.-

Ninguna persona podrá hacer tatuajes, ni denominarse a sí mismo artista dermatógrafo a menos que posea una licencia de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y esté registrada en el Registro de Artistas Dermatógrafos que establecerá el Secretario del Departamento de Salud para este fin.

Artículo 4 Inscripción.-

La solicitud de inscripción en el Registro se hará en la forma provista por el Departamento y se acompañará con los siguientes documentos:

(a) copia certificada del acta de nacimiento...

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