Ley Núm. 338 de 16 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de Código Penal

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 338 de 16 de septiembre de 2004

(P. del S. 2946)

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 16; y los Artículos 107, 134, 142, 169, 170, 182, 199, 240, 241, 242, 243 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para incluir una nueva modalidad al delito grave de segundo grado, disponer los delitos a los que aplicará; reclasificar los delitos de secuestro, perjurio agravado y violación de comunicaciones personales; y ampliar la aplicación de los delitos ambientales a los reglamentos y permisos concedidos por las agencias pertinentes, a las personas naturales y jurídicas y a los espacios naturales protegidos:

y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 16 del Código Penal de 2004 establece la clasificación de los delitos como delitos graves de primer a cuarto grado y delitos menos graves. Las penas establecidas para los delitos graves fluctúan entre los seis (6) meses y un día (cuarto grado) hasta los noventa y nueve (99) años (primer grado).

La severidad de las penas establecidas en el Código Penal de 2004, en su aplicación, son mayores que las establecidas por el código anterior. Ello, porque el sistema de bonificaciones existentes bajo el estatuto anterior convertía automáticamente el tiempo cumplido en dos terceras (2/3) partes del tiempo sentenciado. Esta bonificación, sumada a otros programas de bonificación establecidos por la Administración de Corrección, permitía que el convicto cualificara en un término más corto para acogerse a programas de desvío. Por tanto, la severidad de las penas bajo el código anterior era tan sólo aparente, pues en la práctica el convicto nunca cumplía la totalidad del tiempo sentenciado.

Por el contrario, el nuevo Código Penal impone penalidades sin derecho a bonificación, por lo cual el reo estará obligado a cumplir la totalidad del tiempo sentenciado. Aún cuando las penas establecidas bajo el código anterior aparenten ser mayores, el tiempo realmente cumplido por la convicción por un delito similar, bajo el nuevo código, será mayor.

Las penas estatuidas en el nuevo código son adecuadas para los delitos allí tipificados. No obstante, entendemos apropiado establecer una pena mayor para ciertos delitos cuya comisión evidencia un claro menosprecio por la vida, el bienestar y la seguridad de otros seres humanos. Para ello, se modifica la clasificación de delito grave de segundo grado, para establecer una modalidad simple

y otra severa. En su modalidad simple, la comisión de un delito grave de segundo grado aparejará pena de reclusión de ocho (8) años y un día hasta quince (15) años. En su modalidad severa, la comisión de un delito grave de segundo grado severo conllevará pena de reclusión por quince (15) años y un día hasta veinticinco (25) años.

Esta modalidad severa será de aplicación a convicciones por los delitos de asesinato en segundo grado, la agresión sexual, el secuestro agravado, el secuestro de menores y el robo agravado.

Igualmente y a tono con lo anterior, se reclasifican los delitos de secuestro en su modalidad simple y perjurio agravado de delito de tercer grado, y el delito de violación de comunicaciones personales de delito menos grave a delito grave de cuarto grado.

De otra parte, los Artículos 240, 241, 242 y 243 del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tipifican los delitos de estrago, envenenamiento de las aguas públicas, contaminación ambiental y contaminación ambiental agravada. Los mismos afectan la salud y el bienestar de la comunidad ya que ocasionan daños al ambiente.

Por la importancia que los recursos naturales tienen en el desarrollo sostenible del país, es ineludible nuestro deber de penalizar y castigar tanto a personas naturales como personas jurídicas que atentan contra el delicado balance de los sistemas naturales. Así como es necesario penalizar a aquellas personas naturales o jurídicas que abusan de nuestro sistema de concesión de permisos o endosos para realizar actividades que resultan en daños irreparables al ambiente.

Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario enmendar los referidos...

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