Ley Núm. 201 de 21 de Septiembre de 2006. Ley de Traslado a PR; Confinados Puertorriqueños

EventoLey
Fecha21 de Septiembre de 2006

Traslado a PR; confinados puertorriqueños, Ley de

Ley Núm. 201 de 21 de septiembre de 2006

(P. de la C. 1702)

Para facultar al Gobernador a que cuando haya un tratado entre los Estados Unidos de América y país extranjero que estipule sobre el traslado de convictos al país del cual son ciudadanos o nacionales, éste puede, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sujeto a los términos del tratado, autorizar al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a consentir al traslado de los confinados y tomar cualquier otra acción necesaria a los fines de iniciar la participación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el tratado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Procurador del Ciudadano, mejor conocido como el Ombudsman, tomó conciencia de la situación de los confinados puertorriqueños en prisiones en el extranjero a raíz de la tragedia ocurrida en la ciudad de Higüey, República Dominicana, donde unos 150 confinados murieron. Dos de dichos confinados eran puertorriqueños. Como resultado de esta investigación el Ombudsman advino en conocimiento de que existen tratados internacionales que permiten el traslado de confinados que sean ciudadanos de Estados Unidos y que están en prisiones en el extranjero devuelta a su país. Dichos tratados también permiten que ciudadanos extranjeros en prisiones de Estados Unidos puedan cumplir sus condenas en su país de origen. En este último caso es necesario legislación local para consentir a dicho traslado.

El derecho internacional, y los sistemas modernos de justicia criminal reconocen como un deber del Estado frente a la sociedad, el proveer a las personas confinadas bajo su custodia los medios para lograr una rehabilitación que les permita reinsertarse exitosamente a la sociedad. Este deber se extiende a todos los confinados bajo su custodia, independientemente de su raza, color, sexo, nacionalidad, edad y otras distinciones ilegales y discriminatorias.

La Organización de las Naciones Unidas reconoce a los confinados como un grupo históricamente desaventajado, y contra el cual se cometen graves injusticias. En el 1955, el Congreso de las Naciones Unidas adoptó las Reglas Mínimas Tratamiento de Reclusos. Más recientemente, se aprobaron las resoluciones 43/173 del 1988 y la 45/111 del 1990 sobre trato humano de los detenidos o reclusos.

Entre los principios rectores de...

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