Ley Núm. 079 de 26 de Agosto de 2005. Ley paraDisponer que toda persona que solicite un permiso, de cualquier categoría, para conducir vehículos motor debe someter un documento de identidad expedido por autoridades públicas como prueba fehaciente de

EventoLey
Fecha26 de Agosto de 2005

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Ley Núm. 79 de 26 de agosto de 2005

(P. del S. 18)

Para disponer que para poder obtener un permiso para conducir vehículos de motor, todo solicitante deberá someter un documento de identidad, expedido por las autoridades públicas competentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de uno de los estados de la Unión o por pasaporte debidamente expedido por autoridad extranjera, como prueba fehaciente de la identidad de la persona que ostentará el permiso de conducir; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Originalmente, cuando se empezó a expedir permisos de conducir, el objetivo primordial era mejorar la seguridad en el tránsito. Hoy día, la licencia de conducir es reconocida en Puerto Rico como un documento acreditativo de la identidad, el cual es aceptado prácticamente a ciegas como prueba fehaciente de la identidad de un individuo.

No obstante, entre los documentos requeridos para solicitar un permiso de conducir en Puerto Rico no se encuentra ningún documento acreditativo de la -identidad del solicitante. Esto permite que cualquier persona, con la intención de hacerse pasar por otra o de cometer algún delito en su nombre, pueda presentar prueba fehaciente falsa de identidad ajena.

Conscientes de esta situación, y tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, muchos estados de los Estados Unidos requieren otros documentos, además de la solicitud para obtener el permiso de conducir. Entre éstos, certificados de nacimiento, facturas de energía eléctrica, pasaportes, tarjetas de Seguro Social y licencias de otros estados.

Por otro lado, tan importante es establecer mecanismos de identificación confiables como la metodología utilizada por el personal encargado de verificar la autenticidad de los documentos sometidos. Por lo que el Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá adiestrar a los empleados responsables de la recepción de solicitudes y la expedición de permisos de conducir.

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de dotar los permisos de conducir de la confiabilidad necesaria para que puedan ser considerados prueba fehaciente de la identidad de una persona, dispone que previo a la expedición, de cualquier permiso de conducir será compulsoria la presentación de un documento de identidad expedido...

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