Ley Núm. 53 de 11 de Abril de 2002. Programa de Pareo Estatal de Arrendamiento Vivienda Veteranos

EventoLey
Fecha11 de Abril de 2002

(P del S. 695)

LEY NUM. 53

11 DE ABRIL DE 2002

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996,

según

enmendada, denominada como "Programa de Pareo Estatal de Arrendamiento para Viviendas de Veteranos y Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para Personas de Mayor Edad con Bajos Ingresos", redefiniendo "Persona de Edad Avanzada" como toda persona que tenga sesenta (60) años o más de edad y cuyos ingresos están dentro de los límites establecidos por el Secretario de la Vivienda mediante reglamentación para participar del programa, los cuales podrán ser iguales o más liberales, pero nunca más restrictivos que los establecidos por el Gobierno Federal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las personas de edad avanzada en Puerto Rico sufren de abandono, dejadez e indiferencia por el solo hecho de haber envejecido. Son ellos los que forjaron nuestro presente a costa de sacrificios, mucho trabajo e incluso enfermedades y lágrimas. Estas personas reclaman el derecho a vivir sus años de vejez con dignidad y respeto. La falta de una vivienda adecuada y segura es uno de los grandes problemas que confrontan estos hermanos puertorriqueños.

Se han aprobado muchas leyes con el propósito de ofrecerles una mejor calidad de vida, pero las mismas hay que atemperarlas a las necesidades que tienen las personas de edad avanzada actualmente.

Al revisar con detenimiento el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como "Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad

con Bajos Ingresos", nos percatamos que la misma no cumple con las exigencias y necesidades que tiene esta población.

La población de personas de edad avanzada ha aumentado a través de los años, por lo que los beneficios que han conseguido a través de las leyes deben de ser revisados respondiendo a los cambios en las variables demográficas, sobre todo en el crecimiento de la población entre las edades de los 60 a 64 años que son los que se ven más afectados por los efectos de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada,

denominada como "Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad con Bajos Ingresos", que requiere que para que una persona se pueda beneficiar del Programa de Subsidio establecido mediante dicha legislación, tiene que haber cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad.

Revisando las leyes que existen para salvaguardar los derechos que tiene esta población, nos percatamos que no guardan uniformidad. Un ejemplo de...

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