Ley Núm. 395 de 21 de Septiembre de 2004. Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá

EventoLey
Fecha21 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 395 de 21 de septiembre de 2004

(P . de la C . 4128)

(Conferencia)

Para designar el Parque Nacional de la Zona Cárstica del Río Tanamá; requerir del Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales que redacte un Plan de Conservación y Administración para esta área en tiempo determinado; requerir a la Compañía de Parques Nacionales la adquisición de todos los terrenos que estime convenientes; establecer los requisitos del Plan, autorizar la adquisición de terrenos; disponer sobre la zonificación y los permisos pendientes y recientemente aprobados en los terrenos del Parque y disponer sobre los fondos iniciales para la adquisición de terrenos del Parque Nacional Zona Cárstica del Río `Panamá.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico es un País con una limitada extensión territorial. Sin embargo, esta característica no ha impedido su desarrollo en el ámbito económico ni de infraestructura. Nuestro País ha evolucionado de una sociedad rural y agrícola a una urbana e industrial, con las consecuencias ambientales que esto conlleva cuando no se toman las medidas necesarias para una apropiada conservación de los recursos naturales existentes en las áreas que forman parte de estos desarrollos. Aunque el desarrollo urbano es importante, éste no puede ocurrir en detrimento de los recursos naturales que nos rodean, pues si continuamos con un desarrollo desmedido éstos se extinguirán con el paso del tiempo, perjudicándose severamente la propia existencia humana.

Al presente, nuestro País refleja el descuido "ambiental" del cual hemos sido víctimas, en alguna proporción. El legado que debemos a las futuras generaciones nos mueve a procurar la conservación ahora. Así evitaremos que el daño se maximice, de forma tal que cuando se pretenda resolver el problema sea demasiado tarde y no exista una solución viable al mismo. Este es uno de los objetivos de mayor importancia que tiene el gobierno, pues resulta menos oneroso la preservación de nuestros recursos naturales existentes que tratar de reemplazar los mismos en un futuro.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo VI, Sección 19, establece que: "será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad...". A tales efectos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha integrado a su política pública la conservación y manejo de sus recursos naturales y ambientales en el programa de gobierno conocido como Proyecto Puertorriqueño para el Siglo XXI. A través de este programa, el Estado se compromete a establecer un Sistema de Parques Nacionales a los efectos de adquirir, desarrollar y mantener grandes predios de valor ecológico y recreativo para el beneficio de las generaciones presentes y futuras de puertorriqueños. Esta política pública incluye identificar y preservar aquellos terrenos de alta trascendencia natural y la planificación de proyectos acordes con la conservación y manejo de los recursos naturales.

En aras de cumplir con esta misión, se ha identificado un área de aproximadamente tres mil ochocientas (3,800) cuerdas, con bosques y cuerpos de aguas, que representa un acervo de recursos naturales de valor considerable para el bienestar público. Este predio sirve de refugio a numerosas especies de flora y fauna que de lo contrario no podrían sobrevivir. Se trata de un área cuyas particularidades garantizan definitivamente el futuro de nuestra Patria, al abonar en la conservación de recursos naturales tan vitales como lo es el recurso del agua. Además, proveerá áreas de investigación, educación y esparcimiento. Esta área se conoce como la Zona Cárstica del Río Tanamá.

El Río Tanamá nace en la región montañosa central en el Municipio de Adjuntas, la cual se caracteriza por una geología de origen volcánico y por un complejo sistema de túneles y cañones que fueron formados luego de colapsar el techo de antiguos sistemas de cavernas. El río discurre en dirección nordeste, por el corazón del Carso norteño, lo que le imparte un atractivo escénico único en su clase, y derrama sus aguas en el cauce del Río Grande de Arecibo.

El área ofrece una diversidad de formaciones calizas que hacen de la misma un tesoro desde el punto de vista escénico, particularmente el espectacular Carso de Gallera. La porción de la cuenca hidrográfica del Río Tanamá correspondiente a la zona del tarso, en conjunto con el resto del carso norteño, se considera el área de recarga de los dos (2) principales acuíferos del norte de la isla, lo que suplen poco más del veintidós (22) por ciento del agua que consume la población de Puerto Rico. La explotación excesiva de estas reservas de agua traerá la penetración del agua salada en forma subterránea hacia el interior desde el litoral marino, afectando e impactando la calidad del recurso y limitando, sino cancelando, su uso potencial. Una vez se da el evento de infiltración del acuífero éste pierde su utilidad como fuente de agua potable, industrial y para la agricultura.

La prominencia del cuerpo de agua y la variada topografía hace de esta zona una muy rica en microclimas y, por consiguiente, crea ambientes variados que promueven una flora y fauna abundante y diversa. El área cuenta con flora y fauna propia y representativa de toda la región cárstica de Puerto Rico, incluyendo especies endémicas y otras incluidas en la lista de especies en peligro de extinción. El Río...

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