Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de 2011 (Plan de Reorganización Núm. 3 de 21 de Noviembre de 2011)

Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de 2011” Plan de Reorganización Núm. 3 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 169 de 26 de diciembre de 2013Ley Núm. 60 de 30 de mayo de 2014Ley Núm. 153 de 18 de septiembre de 2015Ley Núm. 194 de 20 de noviembre de 2015Ley Núm. 148 de 9 de agosto de 2016Ley Núm. 181 de 17 de agosto de 2016Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018Ley Núm. 165 de 29 de julio de 2018Ley Núm. 251 de 15 de noviembre de 2018)  Preparado por el Gobernador de Puerto Rico y enviado a la Décimo Sexta Asamblea Legislativa, reunida en su Quinta Sesión Ordinaria, de acuerdo con la Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009, para reorganizar la Administración de Servicios Generales.  Para establecer el “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de 2011”; establecer sus facultades, funciones, responsabilidades y jurisdicción; para reestructurar el proceso de compras y adquisición de bienes y servicios no profesionales del Gobierno de Puerto Rico; crear la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, establecer sus facultades, responsabilidades y jurisdicción; crear la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales; establecer sus facultades, responsabilidades y jurisdicción; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 6 y 9 de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como la “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado Puerto Rico”; enmendar el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos”; derogar el inciso (c), enmendar el actual inciso (i), y reenumerar los incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j) y (k) como incisos (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i) y (j) respectivamente, del Artículo 6, enmendar los Artículos 8 y 9 de la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”; enmendar la Sección 7 de la Ley Núm. 140 del 3 de junio de 1976, según enmendada; enmendar el Artículo 2 de la Ley 237-1995, según enmendada; derogar la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada; Derogar el Plan de Reorganización Núm. 2 de 1971; disponer para la transferencia de programas, fondos y propiedad de la nueva estructura gubernamental; derogar la Ley 31-2001; y para otros fines relacionados. CAPITULO I. — DISPOSICIONES PRELIMINARES   Artículo 1. — Título. (3 L.P.R.A., Ap. XIX, Art. 1)    Este Plan de Reorganización se conocerá como el “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”.  Artículo 2. — Declaración de Política Pública. (3 L.P.R.A., Ap. XIX, Art. 2)    Este Plan de Reorganización dispone para la reorganización de la Administración de Servicios Generales (en adelante la Administración). El mismo se presenta al amparo de las disposiciones de la Ley 182-2009, conocida como la “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009”, con el propósito de promover una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos. Esta reorganización persigue la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental, la agilización de los procesos de prestación de servicios mediante el uso de los avances tecnológicos, la reducción del gasto público, la asignación estratégica de los recursos, una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos, la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad privada sin menoscabo del interés público y la reducción de la carga contributiva de los puertorriqueños.   La Administración fue creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 2 de 1971​ con la intención de integrar servicios auxiliares que se encontraban dispersos en distintas agencias, para que conforme a normas que simplifican y aligeran los trámites, poder mejorar la calidad de los servicios y controlar los costos de operaciones. Sin embargo, con el pasar de los años, la Administración se ha vuelto cada vez más inefectiva debido a, entre otros factores, no incorporar los avances tecnológicos en los procesos de compras de bienes y servicios no profesionales y a la continua aprobación de leyes que han eximido a las distintas agencias gubernamentales de la obligación de someterse a los procesos establecidos por la Administración. Esto ha generado una falta de uniformidad en los procesos de adquisición, evaluación y revisión de las subastas, que amerita ser subsanada mediante la presente Ley.   Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reestructurar los procesos de compras en el sector gubernamental, con el fin de dotar a la Administración de las herramientas necesarias para que pueda cumplir a cabalidad con su misión de facilitar los procesos de adquisición de bienes y servicios no profesionales para las distintas agencias públicas. Mediante la uniformidad en sus procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, se promueve la competencia entre los proveedores, se adquiere la más alta calidad en bienes y servicios al menor costo posible y se garantiza el máximo rendimiento de los fondos públicos. También se garantiza que su uso se efectúe de forma justa, imparcial y con total apertura y transparencia para el Pueblo en general.   De igual forma, es menester establecer los mecanismos necesarios para identificar oportunidades de negociación con proveedores a partir de altos volúmenes de compras que permitan reducir costos conforme a economías de gran escala que permitan reducir costos, garantizar mayores eficiencias en la ejecución de los procesos de compras, definir roles y responsabilidades de los actores del proceso de compras y garantizar la integración de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al sistema de compras que habrá de establecerse.   La implantación de herramientas tecnológicas de vanguardia que habrán de utilizarse para ejecutar este Plan, permitirá a la Rama Ejecutiva acceder a catálogos, previamente aprobados por el Comité de Asesoramiento Técnico de la Administración de Servicios Generales, que cumplan con las especificaciones formuladas por éste. También podrán recibir cotizaciones a través de las redes cibernéticas y realizar compras por medios electrónicos. De esta manera se logrará reducir el lapso de tiempo que le toma a una agencia completar todas las etapas del proceso de compra actual, es decir, desde que la agencia compradora determina que existe una necesidad hasta el momento en que se emite el pago. Este sistema permitirá que las compras se lleven a cabo de forma más rápida y precisa, a la vez que facilita los procesos para hacerlos transparentes y fácilmente auditables. Al implantar sistemas que han sido exitosos en otras jurisdicciones, se podrá reducir los costos relacionados a la adquisición de bienes y servicios no profesionales, permitiendo al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico invertir la mayor cantidad de sus fondos en servicios directos a los ciudadanos y reducir los gastos operacionales del sector gubernamental con cargo al Fondo General.   Con el fin de continuar fortaleciendo nuestra economía, el sistema a ser implantado conforme a este Plan también resultará en uno más ágil y eficiente para aquellos que hacen negocios con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este sistema les permitirá responder electrónicamente a los requerimientos de compras de bienes y servicios que efectúe la Rama Ejecutiva, reduciendo así la cantidad de trámites necesarios para poder hacer negocios con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los proveedores potenciales podrán participar de todos los procesos por medio de las redes cibernéticas, lo cual permitirá que éstos tengan acceso inmediato a los requerimientos de compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y puedan suministrar prontamente sus cotizaciones de forma y manera costo eficiente.    Se reafirma, además, la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico enunciada en la Ley Núm. 25 de 8 de diciembre de 1989, conocida como la “Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago para los Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno”, a través de la cual se establece un sistema de pronto pago que permita a las agencias e instrumentalidades gubernamentales, cumplir con las obligaciones contraídas con los proveedores de bienes y servicios.   Este Plan crea la Junta de Subastas, adscrita a la Administración, la cual tendrá naturaleza cuasi judicial y estará facultada para evaluar y adjudicar mediante un procedimiento uniforme, todas las subastas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se realicen en cumplimiento con las disposiciones de este Plan.     De otra parte, con el fin de brindar certeza y transparencia a los procesos de subastas, se crea la Junta Revisora de Subastas, como una entidad adscrita a la Administración, pero con autonomía adjudicativa. La Junta Revisora de Subastas tendrá la encomienda de revisar las adjudicaciones hechas por la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Generales y de la Rama Ejecutiva, que sean objeto de impugnación.   El sistema de compras establecido en este Plan conserva y reafirma la política pública sobre las reservas de compras creadas bajo la Ley 14-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”, la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como la “Ley de Reservas en las Compras del...

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