LA PREEMINENCIA DE LA VIDA

Por Limarys Suárez Torres

lsuarez1@elnuevodia.com

Para todos los miembros de ese jurado hubo un claro choque entre los tres fundamentos que agrupa el tercer artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Estos tres conceptos responden al diario vivir de las personas y constantemente se interrelacionan entre sí.

La propia Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) analizó que precisamente este artículo de la Declaración, que este mes cumple 65 años de haber sido aprobada, es la base de todos los derechos políticos y libertades civiles.

"Son unos derechos generales, pero son derechos de umbral para otros más precisos que aparecen en las constituciones modernas. Ese Artículo 3 trata de unos principios, de los más fundamentales", dijo Carlos Ramos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Interamericana.

A juicio de Ramos el País sufre de una profunda ignorancia y precisó que el derecho a la vida, el cual la Constitución de Puerto Rico protege al prohibir la pena de muerte, debe ser el eje para repudiar los asesinatos que inciden en coartar a la ciudadanía del disfrute de la libertad y la seguridad.

"Es importante que el País conozca el valor de la vida para que repudie y cree conciencia de que hay que combatir la pena de muerte que se aplica de forma privada en el bajo mundo y de la cual sufrimos todos los días. Esa aplicación de pena de muerte privada en el País no está generando tampoco ninguna baja en la criminalidad y parece lo contrario: que mientras más asesinatos ocurren más ejecuciones en venganza genera", analizó Ramos.

El constitucionalista añadió que el derecho a la vida está implicado directamente con el derecho a la seguridad y que como ciudadanos hay que exigirle al Estado que lo garantice.

Según Carlos Gorrín Peralta, también profesor de Derecho Constitucional, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha mencionado que dentro del derecho a la vida entran otros valores como por ejemplo la alimentación de los menores de edad.

Sin embargo, esta interpretación no está relacionada con las pensiones alimentarias de los niños.

"El derecho a la libertad, el otro concepto dentro de la sombrilla de derechos del Artículo 3, es un concepto también muy amplio porque no se trata solo de la libertad física sino que incluye la libertad de palabra, de culto, de tomar decisiones fundamentales sobre la...

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