Ley Núm. 169 de 26. Julio de 2003 de Enmienda Ley Productores, Refinadores y Distribuidores-Mayoristas de Gasolina

EventoLey
Fecha26 de Julio de 2003

Para enmendar la Ley Núm. 3 de 1978: Ley de Control de Productores, Refinadores y Distribuidores- Mayoristas de Gasolina.

Ley Núm. 169 de 26 de julio de 2003

Para enmendar la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, "Ley de Control de Productores, Refinadores y Distribuidores - Mayoristas de Gasolina", para añadir un Artículo 2a que dispone una prohibición tanto al establecimiento de nuevas estaciones de servicio de venta de gasolina al detal como ampliaciones a estaciones existentes ubicadas en un radio de mil (1,000) pies de una escuela pública o privada o institución educativa postsecundaria; para establecer que una estación de servicio de venta de gasolina al detal establecida antes de la fecha de vigencia de esta Ley que esté ubicada dentro de un radio de mil (1,000) pies de una escuela pública o privada o institución educativa postsecundaria no podrá recibir gasolina u otros combustibles en sus tanques durante horario escolar; para incluir el límite en el horario, acciones de limpieza, mantenimiento o cualquier otra acción que conlleve abrir y dejar expuestos los tanques de combustible y autorizar a la Junta de Planificación y a la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) a poner en vigor aquellas disposiciones que limitan el establecimiento de nuevas estaciones de servicio de venta de gasolina al detal a un radio de mil (1,000) pies de una escuela pública o privada o institución educativa postsecundaria; designar a -la Junta de Calidad Ambiental como la agencia encargada de poner en vigor esta Ley y sus penalidades en coordinación con otras agencias y a establecer los reglamentos necesarios; y para añadir un inciso (b) al Artículo 9 para establecer penalidades por el incumplimiento de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestro ordenamiento constitucional garantiza el derecho de todo ciudadano a recibir una educación gratuita hasta el nivel secundario. Asímismo, se impone sobre el Estado la responsabilidad de velar por la salud y seguridad de los constituyentes. Estas garantías han sido reconocidas como unas de las más importantes en nuestro ordenamiento jurídico.

El Departamento de Educación cuenta con mil quinientas cuarenta y tres (1,543) escuelas públicas y atiende una matrícula de poco más de setecientos mil (700,000) estudiantes.

De otra parte, esta Asamblea Legislativa ha declarado que la industria de...

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