Ley Núm. 242 de 03 de Septiembre de 2003. Prohibición de actividades lesivas a estudiantes

EventoLey
Fecha 3 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 242 de 3 de septiembre de 2003

Para enmendar el inciso (9) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, a fin de específicamente disponer la aprobación por el Secretario de Educación de normas que prohíban el auspicio o el desarrollo de actividades en que los estudiantes y las estudiantes estén expuestos a cualquier actividad lesiva a su salud física o mental.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico", en su Artículo 1.02 (e), se dispone que todas las escuelas forman parte del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico y están bajo la jurisdicción del Secretario de Educación, quien tiene la autoridad de dirigir la educación pública en Puerto Rico.

En virtud del Artículo 2.01 de la citada Ley Núm. 149 de 1999, la escuela es la unidad funcional del sistema de educación pública constituida por los estudiantes, así como por los componentes académicos, gerencial y externo. Este queda formado por los padres de los estudiantes y los representantes de la comunidad servida por la escuela.

Según el Artículo 2.03 de la Ley Núm. 149 de 1999 de referencia es función de la escuela concertar el esfuerzo de sus componentes y encauzarlo para alcanzar los propósitos del sistema de educación pública. Se entiende, asimismo, que la escuela ha de constituir un centro de actividad continua donde se celebrarán, a través del año actividades y programas de orientación y servicio a la comunidad en colaboración, entre otros, de los Departamentos de la Familia y de Salud, la Junta de Calidad Ambiental, el Servicio de Extensión Agrícola y la Policía de Puerto Rico. Particularmente, en el precepto se destaca que el cumplimiento de la función comunitaria de la escuela constituirá una responsabilidad prioritaria e indelegable de su director.

Cónsono con lo anterior, se advierte que la escuela funcionará con la autonomía otorgada por la citada Ley Núm. 149 de 1999, en las áreas académicas, fiscal y administrativa. Asimismo, se dispone en el Artículo 2.04 de la referida Ley que, entre las prioridades institucionales, están la organización de actividades para...

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