Ley Núm. 173 de 12 de Agosto de 2000. Programa para la Promoción, Protección y Conservación de las Playas de Puerto Rico Aspirantes a la Bandera Azul

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 2000

LEY NUM. 173 DEL 12 DE AGOSTO DE 2000

Para establecer el "Programa para la Promoción, Protección y Conservación de las Playas de Puerto Rico Aspirantes a la Bandera Azul", adscrito a la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas en Puerto Rico quien a su vez nombrará un comité presidido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico para la implantación del mismo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico tiene alrededor de trescientas playas que son la principal atracción turística que utiliza la Compañía de Turismo para promocionar a la Isla como destino turístico.

Anualmente, esta agencia desarrolla programas de mercadeo en los que muestra la hermosura de nuestras playas a nivel internacional.

La Ley Orgánica de la Compañía de Turismo menciona que la misma tendrá y podrá ejercer los derechos, deberes y poderes que sean necesarios o convenientes para promover, desarrollar y mejorar la industria turística. Además, tendrá la obligación de adoptar, participar y organizar programas de promoción y atracción turística.

Asimismo, tiene que estudiar, preparar, revisar y coordinar toda legislación que afecte, pueda afectar o que en alguna forma esté relacionada con la industria del turismo.

Es necesario establecer el "Programa para la Promoción, Protección y Conservación de las Playas de Puerto Rico Aspirantes a la Bandera Azul", adscrito a la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas en Puerto Rico quien a su vez nombrará un comité presidido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico para la implantación del Programa.

Dicha Junta está facultada por ley para trabajar y desarrollar este tipo de programa y se beneficiaría grandemente al sacar más partido de este recurso natural a la vez que ayudaría a conservar el mismo.

Si bien es cierto que actualmente la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas en Puerto Rico y la Compañía de Turismo están facultadas por ley para trabajar y desarrollar este tipo de iniciativa, no es menos cierto que las particularidades del "Programa para la Promoción, Protección y Conservación de las Playas de Puerto Rico Aspirantes a la Bandera Azul", amerita la creación de legislación especial para garantizar su adecuada implantación.

El Programa Bandera Azul se originó de una iniciativa de la Fundación Europea de Educación Ambiental.

En el 1985, la rama francesa de dicha organización adoptó un logotipo y una bandera que distinguiera aquellos puertos deportivos franceses que se caracterizaran por contar con excelentes condiciones ambientales y de servicios.

Conscientes del éxito obtenido en Francia, el Comité Directivo de la Fundación asumió la Campaña a nivel internacional.

Actualmente, el Programa Bandera Azul o "Blue Flag"es propulsado a nivel internacional por la Organización Mundial de Turismo, el Programa Ambiental de las Naciones Unidas y la Fundación Europea de Educación Ambiental. El Programa Bandera Azul, al momento, ha reconocido sobre 3,000 playas en Europa y el Mediterráneo.

Algunos países de Europa están realizando campañas para ayudar a preservar y mejorar las playas y sus costas.

Han implantado programas rigurosos como lo es el de la Bandera Azul.

Este Programa está en miras de implantarse en el área del Caribe con la colaboración del Programa Ambiental de las Naciones Unidas, acatando los estatutos establecidos en el Acuerdo de Cartagena.

Por ser las playas uno de nuestros recursos naturales más importantes, que necesita un constante monitoreo y protección, se requiere la creación de un programa que contribuya a minimizar el impacto negativo a este recurso y el fomento de una iniciativa mundial que ha resultado ser eficiente en otros países.

Por tal razón, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio la creación del "Programa para la Promoción, Protección y Conservación de las Playas de Puerto Rico Aspirantes a la Bandera Azul", adscrito a la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas en Puerto Rico quien a su vez nombrará un comité presidido por

la Compañía de Turismo para la implantación del mismo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1 Título.-

Esta Ley se conocerá como "Programa para la Promoción, Protección y Conservación de las Playas de Puerto Rico Aspirantes a la Bandera Azul".

Artículo 2 Declaración de Política Pública.-

Se declara y reitera que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección, preservación y conservación de las playas para el beneficio y disfrute de ésta y futuras generaciones, de usuarios locales y turistas.

Se declara, además, que por el interés público de que se sigan considerando las playas como principal atractivo para la industria del turismo, urge evitar y prevenir el daño continuo a éstas y la eliminación de la contaminación de las mismas.

La Junta Interagencial para el Manejo de las Playas en Puerto Rico quien a su vez nombrará un comité presidido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico tendrán a cargo la implantación y coordinación del "Programa para la Promoción, Protección y Conservación de las Playas de Puerto Rico Aspirantes a la Bandera Azul".

Entre los objetivos del Programa se encuentran, pero sin limitarse, el que se integre un plan sobre educación ambiental, de limpieza de las arenas, de vigilancia y salvavidas y la creación de accesos fáciles y seguros a las playas.

Artículo 3 Definiciones.-

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado y alcance que a continuación se expresa, salvo cuando del contexto claramente se indique un significado diferente:

(a)

"Compañía", significa la Compañía de Turismo de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada.

(b)

"Departamento", significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(c)

"Junta", significa la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico, establecida por la Ley Núm. 293 de 21 de agosto de 1999.

(d)

"Parámetros", significa los criterios con que deberá cumplir una playa piloto, los cuales están señalados en el Artículo 7 de esta Ley.

(e)

"Playa", significa ribera del mar o del océano, dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, formada de arenales firmes, con pendiente suave y ocasionalmente grava, e incluyendo la porción de agua contigua a esta ribera.

Las playas son formaciones geológicamente inestables y pueden adentrar hacia el mar, retirarse o desaparecer.

(f)

"Playas Piloto"...

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