Ley Núm. 426 de 07 de Noviembre de 2000. Ley para protección de derechos de empleados públicos denunciantes de actos de corrupción

EventoLey
Fecha 7 de Noviembre de 2000

Ley para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos denunciantes, querellantes o testigos de alegados actos constitutivos de corrupción.

LEY NUM. 426 DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2000

Para adoptar medidas para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos denunciantes, querellantes o testigos de alegados actos impropios o ilegales en el uso de propiedad y

fondos públicos, actos constitutivos de corrupción y violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la conducta ética del servicio público; establecer la declaración de propósitos aplicable a tales situaciones; definir términos; establecer prohibiciones sobre prácticas ilegales y discriminatorias contra empleados y funcionarios públicos que denuncien o presenten querellas contra personas que incurren en acciones que por su naturaleza constituyen actos de corrupción; imponer sanciones penales, remedios civiles y administrativos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 9 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico dispone expresamente que sólo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso, por autoridad de ley. En armonía con este precepto constitucional, hemos reafirmado repetidamente nuestro compromiso de implantar una política pública dirigida a fomentar y lograr que las agencias e instrumentalidades gubernamentales brinden servicios de óptima calidad al nivel de excelencia que requiere nuestro pueblo. De igual modo, los principios que rigen la integridad moral y la responsabilidad ética de los empleados y funcionarios públicos cobran mayor vigencia ante la necesidad de proscribir conductas que atentan contra las normas de sana administración pública.

Por ello, el Gobierno de Puerto Rico le ha declarado la guerra a la corrupción gubernamental en todas sus vertientes y manifestaciones. Se han implantado mecanismos de ley para contrarrestar los conflictos y la conducta impropia, inmoral e ilegal en el servicio público, con el fin de lograr que la gestión pública esté investida de la mayor confianza y respeto posible de parte de nuestro pueblo. Entre las medidas adoptadas podemos destacar la Ley Núm. 50 de 5 de agosto de 1993, que prohíbe a todo funcionario público o su coautor convicto por determinados delitos que constituyen actos de corrupción que puedan aspirar u ocupar cargo público o electivo alguno. También enmendó la Ley de Personal de Servicio Público para excluir de la habilitación para ocupar puestos públicos a aquellas personas convictas por estos delitos. Por su parte, la Ley Núm. 51 de 5 de agosto de 1993 enmendó el Código Penal de Puerto Rico para evitar que personas que incurran en delitos que constituyen actos de corrupción no puedan ser procesados criminalmente por el único hecho de que la acción penal estuviera prescrita. Para ello, se dispone que los actos de corrupción no prescribirán y en otros delitos se aumenta el término prescriptivo.

Con el propósito de fortalecer las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental del Gobierno de Puerto Rico, aprobamos la Ley Núm. 150 de 22 de diciembre de 1994, para ampliar la reglamentación de la conducta de los funcionarios y empleados públicos, a fin de evitar todo posible conflicto de interés que pueda restarle al pueblo la confianza en su gobierno y en sus funcionarios públicos.

Mediante la Ley Núm. 3 de 14 de enero de 1995, se enmendó el Código Penal de Puerto Rico para incluir la pena de restitución, como posible pena adicional que se le imponga a un convicto de delito de aprovechamiento por funcionarios de trabajos o servicios públicos. También la Ley Núm. 93 de 30 de julio de 1996, introdujo otra enmienda a la Ley de Ética Gubernamental a los fines de requerir a los jueces la obligación de someter informes financieros ante la Oficina de Ética Gubernamental.

Por otro lado, para establecer controles administrativos más rigurosos en el desembolso de gastos de viajes, aprobamos la Ley Núm. 187 de 4 de septiembre de 1996, para enmendar la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico a fin de prohibir expresamente el desembolso de gastos de viajes y dietas a los cónyuges y familiares cercanos que acompañen a los jefes de las dependencias gubernamentales en viajes oficiales.

En cuanto a la responsabilidad contributiva de los candidatos a puestos electivos, la Ley Núm. 76 de 14 de agosto de 1997, enmendó la Ley Electoral de Puerto Rico a los fines de establecer que todo candidato a un cargo electivo deberá evidenciar que ha cumplido con la obligación que le impone la ley de rendir y pagar la contribución sobre ingreso y certificar que no adeuda contribuciones al Gobierno de Puerto Rico como requisito para la candidatura. Otra medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR