Ley Núm. 508 de 29 de Septiembre de 2004. Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 508 de 29 de septiembre de 2004

(P. del S. 2378)

(Conferencia)

Para crear- la Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads, establecer sus poderes y deberes, establecer responsabilidades y para disponer la forma en que se financiará su funcionamiento y otros extremos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de los Estados Unidos ha contemplado, mediante legislación, la reducción o cierre de operaciones de la Estación Naval Roosevelt Roads en Ceiba, Puerto Rico, lo cual nueve el Estado Libre Asociado a asumir una posición proactiva dirigida a formular los pasos necesarios para llevar a cabo un planteamiento integral sobre el posible impacto de esa reducción o cierre de operaciones en el Municipio de Ceiba, el litoral este de la Isla y en Puerto Rico. La iniciativa de reducir o cerrar la Estación Naval ocurre a pesar de que está dispuesto por Ley Federal un procedimiento para el cierre o realineamiento de instalaciones militares.

La Estación Naval, considerada como la instalación militar más importante de los Estados Unidos de América, está localizada en los Distritos Senatoriales de Carolina y Humacao. La Estación Naval Roosevelt Roads en Ceiba cubre una extensión estimada de 8,600 cuerdas. Entre las facilidades existentes en dicha Estación Naval, están las instalaciones de un aeropuerto, nueve muelles de gran calado, vivienda, hoteles, planta de tratamiento de aguas usadas, vertedero, tres balnearios, áreas recreativas y deportivas, escuelas, centros comerciales, apartamentos, áreas de conservación ecológica, entre otras. La operación actual de esta Base crea cerca de 5.000 empleos militares y civiles con un impacto económico estimado de alrededor de $150 millones.

Conforme al Memorando del Departamento de la Marina a los Miembros del Congreso concernidos con la situación en la Estación Naval, de 10 de abril de 2003, a esa fecha, en la Estación Naval Roosevelt Roads habían sobre 60 comandos de la Marina, el Ejército y otras agencias gubernamentales federales. En total, habían 2,465 personal militar, 1,527 empleados civiles y 897 contratistas. Dentro de los próximos 24 meses, las acciones de la Marina afectarán 16 comandos y las reducciones en personal sumarán un total de 1,531 personal militar (1,367 activos y 164 reserva), 333 empleados civiles y 443 contratistas. La cifra de los contratistas está actualizada hasta el 3 de abril de 2003. Esta es la información oficial que el Departamento de la Marina ha producido hasta el momento en cuanto a la cantidad de empleados, militares y civiles, que serán afectados hasta el final de este año fiscal, pues, a pesar de que la Marina ha expresado que las acciones anunciadas se efectuarían en un periodo de 24 meses, a partir de abril de 2003, se sabe que la meta es terminar el proceso de reducción en o antes del término de este año fiscal. Las demás dependencias que actualmente operan en la Estación Naval, tales como el Centro Comercial, Comisaría, Estación de Gasolina y el Hospital Naval continuarán operando, pues la información oficial disponible no indica lo contrario.

El cierre de las operaciones presentan la posibilidad de desarrollar proyectos conjuntos entre los Gobiernos de Puerto Rico y Estados Unidos para el uso de estos valiosos terrenos, así como de las facilidades que incluye. Esta es una oportunidad única e irreemplazable de utilizar los mismos para la creación de un programa económico y social de impacto positivo para la región y para Puerto Rico en su totalidad, tanto a corto como a largo plazo.

La Sección 8132 de la Ley 108-87, Department of Defense Appropriations Act, 2004, del 30 de septiembre de 2003, ordenó al Secretario de la Marina de los Estados Unidos cerrar la Estación Naval Roosevelt Roads no más tarde de seis meses luego de la puesta en vigor de la ley. La Sección 8132(b) requiere que dicho cierre y la disposición de terrenos subsiguientes se lleve a cabo de acuerdo con los procedimientos y autoridades contenidos en el Defense Base Closure and Realignment Act of 1990 (Título XXIX de la Ley 101-510; 10 U.S.C. 2687 nota) (comúnmente conocida como "BRAC").

Los procesos que dispone la Ley BRAC están diseñados para maximizar el potencial de desarrollo económico de la Base que se cierra. El proceso es uno de colaboración entre la Marina, la Autoridad para el Desarrollo Local y el Departamento de la Defensa que provee asistencia técnica y apoyo económico a la Autoridad para el Desarrollo Local y actúa como intermediario entre la Marina y la Autoridad para el Desarrollo Local, cuando sea necesario.

El 24 de octubre del 2003, la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sila M. Calderón, designó mediante Orden Ejecutiva al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio como la Autoridad para el Desarrollo Local a cargo de la Planificación del re-uso y desarrollo de la Estación Naval y nombró un Comité de Desarrollo para que trabajara con la Autoridad para el Desarrollo Local en dicha planificación, incluyendo la elaboración de un Plan de re-uso, según lo requiere la Ley BRAC. El 20 de noviembre del 2003, el Departamento de la Defensa oficialmente reconoció al DDEC como la Autoridad para el Desarrollo Local para la Estación Naval.

La Autoridad para el Desarrollo Local y el Comité de Desarrollo se encuentran trabajando en la elaboración del Plan de Re-uso y se espera que el mismo se termine para agosto del 2004. Una vez aprobado el Plan de Re-uso será necesario, por muchos años, la operación de la Estación Naval que aportó significativamente a la economía de la Región Este de Puerto Rico. El cierre de esta Base mediante los procesos establecidos en la Ley BRAC, presentan una oportunidad sin precedentes para establecer un Plan de Re-uso que responda a las necesidades de la Región, en particular los Municipios de Ceiba y Naguabo, mediante la implantación de estrategias de desarrollo económico sostenido cónsonas con la protección del medio ambiente.

Una oportunidad de desarrollo tan impactante como ésta requiere que dediquemos recursos suficientes y a tiempo completo, como se ha hecho en otras jurisdicciones donde se han redesarrollado exitosamente instalaciones militares cerradas. El redesarrollo de los terrenos y facilidades tiene que responder a las necesidades de los residentes del área, los municipios y el entorno regional. Igualmente, tiene que hacerse de una forma integrada y que maximice las oportunidades de desarrollo económico del área. Asimismo, los proyectos que sean promovidos deben surgir de un proceso de análisis profundo y específico, con el insumo de todos los sectores concernidos a nivel municipal, de distrito, regional y nacional. Finalmente, toda acción y esfuerzo debe realizarse enmarcada en las leyes federales aplicables a la operación de la Base y estableciendo canales de comunicación continuos y efectivos con las autoridades competentes del Gobierno de los Estados Unidos.

Para lograr los propósitos de esta medida, es imprescindible que se organice y establezca mediante Ley, los mecanismos y pasos a seguir para atender cualquier cambio posible a las operaciones de la Estación Naval Roosevelt Roads y se asignen los recursos necesarios para atender el futuro de esta instalación de forma responsable y beneficiosa para las presentes y futuras generaciones de Puerto Rico y los Estados Unidos. Al así hacerlo, cumplimos a cabalidad con los compromisos democráticos convenidos entre ambos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como "Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads".

Artículo 2 Definiciones

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa, y las palabras usadas en el número singular incluirán el número plural y viceversa:

(a) Agencia Federal: Los Estados Unidos de América, su Presidente, cualquiera de los departamentos de la Rama Ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos de América, o cualquier corporación, agencia o instrumentalidad creada o que pueda crearse, designarse o establecerse por los Estados Unidos de América.

(b) Autoridad: La Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads que se crea por esta Ley.

(c) Bonos: Los bonos, bonos temporeros, bonos de refinanciamiento, bonos provisionales, notas, pagarés, recibos, certificados u otra evidencia de deuda de la Autoridad emitidos a tenor con las disposiciones de esta Ley.

(d) Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads.

(e) Entidad Contratada: La persona natural o jurídica, privada o pública, o un consorcio de éstas, seleccionada por la Autoridad para estudiar y planificar el redesarrollo de las facilidades y terrenos de la Estación Naval Roosevelt Roads.

(f) Junta o Junta de Directores: La Junta de Directores de la Autoridad.

(g) Persona: Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier agencia o instrumentalidad gubernamental o...

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