Ley Núm. 276 de 14 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 2 de Reglamentar los Negocios de Hospedaje para estudiantes

EventoLey
Fecha14 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 276 de 14 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4706)

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar los Negocios de Hospedajes para Estudiantes", y redefinir el concepto de Negocios de Hospedajes para Estudiantes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990 se creó la "Ley para Reglamentar los Negocios de Hospedajes para Estudiantes". La misma fue enmendada posteriormente mediante la Ley Núm. 99 de 14 de junio de 2000 para atemperarla a las nuevas necesidades de la comunidad de estos servicios.

La enmienda establecida en la Ley Núm. 99 redefine el concepto de Negociado [sic] de Hospedaje para Estudiantes. En el mismo se incluye a todo establecimiento, vivienda, edificio o parte de un edificio usado para brindar alojamiento a uno o más estudiantes mediante paga. Esta Ley no crea distinciones entre el contrato clásico de arrendamiento de un inmueble y el contrato de arrendamiento de una habitación, que es característico del acuerdo de hospedaje.

Como resultado de dicha enmienda, aquellos arrendadores que durante décadas han arrendado sus inmuebles han tenido que sujetarse a la reglamentación de hospedajes. Así, se crea el contrasentido de que un propietario que haya arrendado un inmueble durante años de repente puede encontrarse con la necesidad de cumplir con los requisitos de la referida ley si una de las personas que reside en su propiedad comienza estudios postsecundarios.

Debemos crear una distinción entre el concepto del hospedaje y el del arrendamiento de un inmueble; disponiendo que el concepto de hospedaje se referirá a unidades de vivienda donde reside el propietario y arrienda a uno o más estudiantes una o varias habitaciones dentro de su inmueble.

El propósito de la presente Ley es garantizar estabilidad al mercado de arrendamiento de bienes inmuebles donde el propietario tiene la certeza que su contrato de arrendamiento no se habrá de afectar por el hecho de que alguna de las personas que reside en el inmueble arrendado comienza o reinicia estudios post secundarios.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE...

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