Ley Núm. 122 de 19 de Julio de 2006. Desarrollo de la política pública del ELA relacionada con la población con trastornos de la condición de Autismo; Deroga

EventoLey
Fecha19 de Julio de 2006

Ley Núm. 122 de 19 de julio de 2006

(Sust. a los P. del S. 607 y 712)

Para enmendar los Artículos

2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de la Ley Núm. 318 de 28 de diciembre de 2003, conocida como la "Ley para el Desarrollo de la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la Población con Trastornos de la Condición de Autismo en Puerto Rico", con el propósito de reestructurar la cantidad de miembros del Comité Interagencial creado al amparo de esta Ley; crear un Grupo Asesor del Comité Interagencial de Política Pública; establecer funciones del Comité; establecer requisitos de quórum;

y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 28 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley Núm. 318, supra, que establecía el "Desarrollo de la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la Población con Trastornos de la Condición de Autismo en Puerto Rico".

El tiempo durante el cual ha estado vigente esta Ley ha demostrado que la composición del Comité Interagencial para el que allí se proveía, al igual que otras disposiciones de la Ley, no promueven que se cumpla el fin de establecer e implantar una política pública efectiva para atender las necesidades de la población con Trastornos de la condición del Autismo.

Tanto el Departamento de Salud, designada "agencia líder" por la Ley Número 318, supra, como las organizaciones que se han dedicado a promover servicios para la población con autismo, coinciden en la necesidad de reformular el Comité Interagencial y de aclarar ciertos conceptos.

Corresponde a esta Asamblea

Legislativa atender esos señalamientos, de forma que la voluntad y el compromiso de los funcionarios públicos, los padres y demás ciudadanos comprometidos, pueda encauzarse de tal forma que se traduzca en una renovada sensibilidad hacia los Trastornos de la Condición de Autismo y en el respeto a los derechos que amparan a esa población.

El pasado 13 de abril de 2005 se celebró el Tercer Simposio de Autismo en el Senado de Puerto Rico. En dicho Simposio se trajeron preocupaciones por parte de los padres y madres, así como de funcionarios públicos representando a las agencias y departamentos que lidian con niños, niñas, jóvenes y adultos con este Trastorno de la Condición de Autismo. Entre las preocupaciones, testimonios e información presentada en el mismo, surgió la petición de que se revisara la Ley Núm. 318 de 28 de diciembre de 2003, conocida como la "Ley para el Desarrollo de la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la Población con Trastornos de la Condición de Autismo en Puerto Rico". De la discusión surgieron dos puntos primordiales: que la composición del Comité Interagencial de dicha Ley debería ser cambiado y que la reestructuración del mismo conllevara cambios en sus funciones, responsabilidades y obligaciones específicas.

Con el propósito de atender rápidamente los reclamos traídos a la atención de esta Asamblea Legislativa proponemos las enmiendas que harán viables el desarrollo de la política pública para la población con Trastornos de la Condición de Autismo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 318 de 28 de diciembre de 2003, para que lea como sigue:

Artículo 2.-Agencia Líder

Se establece y designa al Departamento de Salud de Puerto Rico como la agencia líder en el desarrollo e implantación de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la población con Trastornos de la Condición de Autismo.

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 318 de 28 de diciembre de 2003, para que lea como sigue:

"Artículo 3.-Comité Interagencial de Política Pública sobre el Trastorno de la Condición del Autismo

Se crea el Comité...

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