Ley Núm. 110 de 31 de Mayo de 2006. Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la seguridad en las escuelas

EventoLey
Fecha31 de Mayo de 2006

Ley Núm. 110 de 31 de mayo de 2006

(P. del S. 611)

Para crear la Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la seguridad en las escuelas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los principales objetivos del Gobierno de Puerto Rico en años recientes ha sido lograr el pleno desarrollo de una cultura de paz en la escuela puertorriqueña. Un ambiente seguro es fundamental para el desarrollo de la enseñanza. Incorporar a la comunidad en los esfuerzos para garantizar la seguridad de los maestros y los estudiantes en el plantel escolar ha sido una prioridad. Se ha trabajado para evitar que elementos ajenos a nuestras buenas costumbres de pueblo obstaculicen el crecimiento de nuestros estudiantes. Múltiples esfuerzos se han realizado para atender situaciones de crisis que puedan surgir en las escuelas, tales como actos de violencia, asesinatos y suicidios. Se han ofrecido talleres y adiestramientos para fortalecer la comunidad escolar de forma tal que disminuyan las situaciones de emergencia. Se han integrado en el currículo áreas como el manejo de conflictos para que los estudiantes desde los grados primarios aprendan a interactuar de una manera positiva y no violenta y para resolver problemas de disciplina y diferencias de opiniones. Se han adiestrado a policías, guardias escolares, administradores y maestros en técnicas de resolución de conflictos en el contexto escolar. Todas estas iniciativas se han encaminado para fomentar un ambiente de seguridad en los planteles.

Esta importante meta social, que en gran medida representa el cumplimiento de un compromiso latente en la Constitución de Puerto Rico, surge del convencimiento, demostrado por la experiencia acumulada de varias décadas, de que la seguridad escolar es un componente esencial en cualquier definición válida del concepto de calidad de vida, así como un derecho fundamental para lograr brindar una educación que propenda al pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales de todos los estudiantes del sistema de educación de Puerto Rico.

Para cumplir con ese compromiso vital con el Pueblo de Puerto Rico se han aprobado en años recientes numerosas leyes y se han implantado numerosas medidas administrativas y actuaciones ejecutivas encaminadas a hacer realidad el sueño de proveer a la comunidad escolar un ambiente seguro en sus escuelas con servicios de calidad.

Es necesario que todos los componentes de la comunidad escolar conozcan sus derechos y responsabilidades y tengan disponible toda la información necesaria para actuar de acuerdo a la ley.

Es importante que estén conscientes no sólo de sus derechos, sino también de sus responsabilidades, con esto procuramos que sus actuaciones las realice con plena conciencia de sus derechos y deberes, de sus prerrogativas y responsabilidades, bajo las disposiciones establecidas para el logro de escuelas seguras y el fomento de una cultura de paz.

La promulgación de esta Ley contribuirá visiblemente a la formación de una comunidad escolar

mejor informada, más consciente, más responsable y definitivamente más segura, lo cual tendrá el efecto de promover esfuerzos y los recursos disponibles en esta importante área y redundará a largo plazo en considerable provecho para el Pueblo de Puerto Rico.

Se trata, a fin de cuentas, de una herramienta esencial en la búsqueda constante de alternativas y soluciones a los problemas de seguridad escolar de nuestro país.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.01 y 1.02
Artículo 1.01

Título de la Ley.

Esta Ley se conocerá y podrá citarse como "Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la Seguridad en las Escuelas".

Artículo 1.02

Declaración de propósitos.

La Constitución de Puerto Rico garantiza en su Artículo II, Sección 5, que "toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales".

La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de responder con legislación que provea garantías de derechos y establezca responsabilidades en los componentes de la comunidad escolar para reducir el problema de la violencia en las escuelas. Este proyecto de Ley creará la Carta de Derechos y Responsabilidades de la Comunidad Escolar para la seguridad en los planteles escolares y presenta aquellos derechos y deberes que deben tener los integrantes de la comunidad escolar para mantener un clima de paz en las escuelas.

Esta Carta de Derechos y Responsabilidades integra a la comunidad externa y circundante a las escuelas, así como a dependencias gubernamentales estatales y municipales y la empresa privada en la consecución de varios esfuerzos dirigidos a reducir los actos violentos dentro de las escuelas.

CAPÍTULO II – DERECHOS Artículos 2.01 a 5.00
Artículo 2.01

– Derechos de los estudiantes.

Todo estudiante del sistema público de enseñanza tiene el derecho de:

  1. Recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales en un ambiente seguro.

  2. Realizar su jornada de estudio en un ambiente seguro y libre de presiones indebidas relacionadas a la violencia escolar.

  3. Recibir orientación y copia del Reglamento General de Estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico y del Reglamento Interno de Seguridad, con sus disposiciones y sanciones.

  4. Ser informado sobre las situaciones violentas que han ocurrido en el ambiente escolar, para que pueda mantenerse alerta ante las mismas.

  5. Disfrutar de oportunidades amplias y diversas para la creación y expresión intelectual y artística.

  6. Ser tratado con justicia, y equidad, y desarrollarse en un ambiente de libertad, solidaridad y...

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