Ley Núm. 95 de 08 de Junio de 2000. Retención de cobros que efectúen empleados de Hacienda

EventoLey
Fecha 8 de Junio de 2000

LEY NUM. 95 DEL 8 DE JUNIO DE 2000

Para autorizar al Secretario de Hacienda a retener el 7 ½ % de los cobros que efectúen los empleados del Departamento de Hacienda para concederles bonos de productividad; para autorizarle además a establecer un plan para contratar servicios para el cobro de dicha deuda mediante el pago de una comisión sobre la suma cobrada, establecer las condiciones bajo las cuales se cobrarán tales deudas; disponer de la cantidad de sesenta millones (60,000,000) de dólares, al Departamento de Salud, para gastos de funcionamiento de los programas y mejoramiento de los servicios de salud; y para autorizar el repago al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de una línea de crédito por ciento sesenta y cinco millones (165,000,000) de dólares, para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; y para autorizar el anticipo de fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento de Hacienda es el organismo dentro del sector público responsable de recaudar los fondos que servirán para ejecutar la política pública del Gobierno de Puerto Rico.

Al igual que otras instituciones públicas, el Departamento de Hacienda no posee el personal suficiente para realizar la función de recolectar los fondos de los contribuyentes morosos.

Estos clientes conocen la escasez de recursos y aún reconociendo el riesgo que representa el incumplimiento de la responsabilidad contributiva, dejan de pagar la misma hasta que el Departamento se percate de la insuficiencia.

Anualmente miles de personas envían las planillas a Hacienda con cheques incobrables ya sea porque no están firmados o por falta de fondos, entre otras razones.

Este comportamiento le representa un problema, ya que al momento de planificar el presupuesto el Gobierno cuenta con los fondos a ser recaudados de los contribuyentes.

Como regla general, el Departamento tiene cuatro (4) años para tasar una deuda.

Una vez tasada la deuda, el Departamento tiene un período de siete años para cobrarla por la vía de apremio o judicial.

Transcurridos los siete (7) años sin que se haya hecho gestión de cobros, el Secretario de Hacienda (Secretario) está impedido de cobrar deudas contributivas para la vía judicial y de apremio por razón de la prescripción.

Con la aprobación de la Ley Núm. 209 de 9 de agosto de 1998, el Secretario viene obligado a eliminar de sus expedientes cualquier deuda contributiva que tenga más de diez (10) años sin que el Departamento haya hecho gestiones de cobro.

Con el propósito de minimizar la pérdida de recaudos, consideramos necesario que se provean recursos y herramientas al Departamento para agilizar las gestiones de cobro.

La medida otorga dos mecanismos adicionales al Departamento para mejorar los recaudos del Gobierno de Puerto Rico y, a su vez, hacer justicia a sus empleados.

Esta Ley permite que el Secretario retenga el 7 ½ % de los cobros de deudas morosas que exceda el cobro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR