¡Sin ritmo ni clave! La música puertorriqueña, según definida por la Ley Núm. 223 del 21 de agosto de 2004, 'Ley de Nuestra Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña', según enmendada

AutorFlor Selenita Rodríguez González
Páginas31-50
Sin ritmo ni clave!
La música puertorriqueña, según definida por la Ley Núm. 223 del 21 de agosto de
2004, “Ley de Nuestra Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña”, según
enmendada
Por: Flor Selenita Rodríguez González
I. Introducción
Puerto Rico es música; el ritmo y la clave le caracterizan. A pesar de ser una isla
geográficamente pequeña, las aportaciones musicales de compositores, intérpretes y
músicos puertorriqueños a nivel internacional han sido vastas. Prolíficos compositores de
principios del siglo XX, como Rafael Hernández
1
y Pedro Flores;
2
músicos como Arturo
Somohano;
3
y más recientemente Ricky Martin
4
y Daddy Yankee,
5
son muestra del
talento local y la proyección internacional de la “música puertorriqueña”. Sin embargo,
hay una gran interrogante planteada: ¿cuál es la música puertorriqueña? ¿Quién la define
y con qué propósito?
La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 223 de 21 de agosto de 2004,
conocida como “Ley de Nuestra Música Puertorriqueña”,
6
con el propósito de garantizar
una participación r azonable y proporcional de los exponentes de la música autóctona
puertorriqueña en los eventos realizados y auspiciados por el Gobierno de Puerto Rico,
sus agencias, corporaciones y municipios, que aporten la cantidad de diez mil (10,000)
dólares o más de fondos públicos. La Asamblea se expresó preocupada por la
“desaparición gradual de nuestra música”; y de que los géneros extranjeros d ejen
rezagados a “géneros que desde tiempos remotos nos identifican como pueblo y que
1
Rafael Hernández (1891 -1965) ha sido uno de los más destacados compositores puertorriqueños. Dejó
una herencia musical apreciable en América, Europa y Orient e. Entre sus éxitos más reconocidos se
encuentran: Capullito de Alelí, Lamento Borincano y P reciosa. (Fonfrías, Ángel L. Apuntes para la historia
musical de Puerto Rico. Requisito para el grado de M.A. especializado en Estudios Puertorriqueños. Centro
de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe. San Juan, Puerto Rico. (1983).
2
Don Pedro Flores (1894 -1979) fue autor de los reconocidos temas Bajo un pa lmar, Obsesión, entre otros.
(Ibíd).
3
Arturo Somohano (1910-1977) fue f undador y director de la Orquesta Filarmónica de Puerto Rico y
director invitado de distintas orquesta en ambos hemisferios. (Ibíd.).
4
Ricky Martin ha vendido más de 55 millones de discos a nivel mundial. Sus giras lo han llevado a Japón,
Asia, Australia, Europa y luego Estados Unidos. Con el disco La Vida Loca obtuvo un éxito sin
precedentes en toda América. En el 1999 recibió cinco MTV Awards, conquistando con ese premio a los
estadounidenses.
5
Ramón Ayala, conocido como “Daddy Yankee”, es el cantante puertorriqueño que más se escucha en el
mundo. Ha sido el máximo vendedor d e discos durante los últimos tiempos y el primero que ha logrado
colocarse en el canal anglosajón de vídeos musicales MTV interpretando un tema en español, “La
Gasolina” (Iglesias, Gabino. Identidades, Geografías y Utopías . El discurso del reggaetón. Tesis sometida a
la Escuela de Comunicación en el cumplimiento parcial de los requisitos para obt ener el grado de Maestría
en Artes, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, (2007). Pág. 23. Véase también; Portal de la
Fundación Nacional para la Cultura Popular www.prpop.org.
6
P. de la C. 3316, Ley Núm. 223 de 21 de agosto d e 2004 “Ley Nuestra Música Puertorriqueña” (3
L.P.R.A §§ 871 et. seq.)
Tomo 4 Revista de Estudios Críticos del Derecho
deleitan el espíritu de nuestra población”.
7
Lo que, según la ley, ha limitado las
oportunidades de empleo de los músicos puertorriqueños.
Para implementar la Ley era necesario definir “música autóctona puertorriqueña”.
Esa tarea fue encomendada al Instituto de Cultura Puertorriqueña
8
(en adelante, Instituto
o ICP), agencia encargada de administrar e implementar la ley, y de crear registros con
las distintas agrupaciones o individuos intérpretes de la música autóctona puertorriqueña.
Sin embargo, el I nstituto alegó que la ley estaba llena de errores, deficiencias e
incongruencias, lo que la incapacitaba para implementarla.
9
Al año siguiente de aprobada la Ley Núm. 223, la Comisión de Educación
Superior, Transportación, Ciencia y Cultura del Senado presentó el P. del S. 440
proponiendo enmiendas a la mencionada Ley. Así, la Ley Núm. 25 de 19 de julio de
2005 enmendó no sólo el nombre de la Ley 223, ahora “ Ley de Nuestra Música
Autóctona Tradicional Puertorriqueña”,
10
sino aclaró que la música protegida sería la
"música autóctona tradicional”, definida por los siguientes géneros musicales: “la Música
Campesina y sus variantes, la Danza Puertorriqueña, la Plena y la Bomba puertorriqueña;
así como sus bailes históricamente reconocidos”.
11
En el Informe Positivo de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de
Representantes sobre el P. del S. 440, firmado por la representante Albita Rivera, se dice
que dejar la definición de música autóctona en manos del ICP - tal como decía la Ley
223- atentaría contra la intención legislativa de proteger específicamente” los géneros
mencionados y que el nuevo pro yecto “salvaguardaba la intención legislativa”.
Evidentemente, la ley va dirigida a proteger sólo los géneros mencionados. Sin embargo,
es importante destacar que todas las enmiendas sustantivas a la Ley (tanto el cambio en el
nombre como la definición) fueron producto de la ponencia de la Alianza Pro Nuestra
Música Autóctona Tradicional Puertorriqueña,
12
que curiosamente es el nombre de la ley.
7
Exposición de Motivos, Ley Núm. 223, supra .
8
El Instituto de Cultura P uertorriqueña es una institución del Gobierno del Es tado Libre Asociado de
Puerto Rico, creada en virtud de la Ley 89, el 21 de junio de 1955, con el propósito de contribuir a
conservar, pro mover, enriquecer y divulgar los valores culturales del pueblo de Puerto Rico y lograr el
conocimiento y aprecio de los mismos. Atiende aspectos especializados de la cultura: fomento de las artes,
las artes plásticas, las artes populares, la arqueología, los museos y los parques, los monumentos y las zonas
históricas, la música, las publicaciones y las grabaciones, el teatro y la danza, el Archivo General y la
Biblioteca General.
9
El Instituto se quejaba de que no contaba con el presupuesto necesario par a implementar la Ley, y
proponía que se añadieran los boleros entre los géneros protegidos.
10
La ley 223, supra, utilizaba indistintamente los térmi nos “nuestra música puertorriqu eña”, “música
autóctona puertorriqueña” y “música típica”. Todos estos términos fueron sustituidos por “música
autóctona tradicional puertorriqueña”.
11
En la Exposición de Motivos del P. del S. 440 del 10 de marzo de 2005, presentado por la senadora
Margarita Nolasco Sa ntiago, y en el Informe sobre el P . del S. 440 del 31 de marzo de 2005 se identifica
como música campesina: “el aguinaldo, la trova y los diferentes estilos históricamente reconocidos d el seis
puertorriqueño”.
12
Así lo confir mó la senadora Nolasco, autora de la medida y presidenta de la Comisión de Educación
Superior, Transportación, Ciencia y Cultura del Senado, al explicar el alcance de la medida. Las enmiendas
también recibieron el respaldo del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano, la Federación de
Municipios y la Asociación de Alcaldes. (Informe sobre el P. del S. 440, supra , Pág. 2).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR