Ley Núm. 80 de 21. Mayo de 2000 de Enmienda Ley Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad

EventoLey
Fecha21 de Mayo de 2000

LEY 80 DEL 21 DE MAYO DE 2000

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico" a fines de extender el período prescriptivo a tres (3) años en todas las acciones de reclamación de salarios que pueda tener un empleado contra su patrono al amparo de esta Ley o cualquier decreto mandatorio, ya aprobado o que se apruebe, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y añadir que sea de acuerdo a cualquier contrato o ley y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al aprobar la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, esta Asamblea Legislativa estimó apropiado crear una nueva Ley de Salario Mínimo que estableciera un mecanismo para elevar el salario de los trabajadores que fuera más ágil y a tono con el desarrollo en el área laboral tanto a nivel estatal como federal.

Fue nuestra intención atemperar la Ley de Salario Mínimo local con la Ley de Normas Razonables del Trabajo ("Fair Labor Standards Act"), 29 U.S.C. &201 et. seq., aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América el 25 de junio de 1938, según enmendada.

Sin embargo, por un error involuntario, al establecer lo referente al período prescriptivo aplicable a las acciones de reclamación de salarios de la Ley Núm. 180, no se incluyó la frase de la anterior Ley de Salario Mínimo, Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, según enmendada, que extendía el período prescriptivo establecido allí a reclamaciones de salarios bajo cualquier otra ley o contrato.

La Ley Núm. 379 de 25 de mayo de 1948, según enmendada, que provee para el pago de horas extras y establece una penalidad por tiempo trabajado durante los períodos de tomar alimentos, no contiene una disposición sobre término prescriptivo.

Por inadvertencia, se limitó el período prescriptivo de la Ley Núm. 180 a reclamaciones bajo dicha Ley o cualquier decreto mandatorio.

Como consecuencia, no hay un período prescriptivo específico para las reclamaciones bajo la Ley Núm. 379, supra.

Además se extendió el período prescriptivo en...

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