Ley Núm. 414 de 22 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 6 de Seguro de Responsabilidad Obligatoria

EventoLey
Fecha22 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 414 de 22 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4910)

Para enmendar el apartado (l) del Artículo 6 de la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, conocida como "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatoria para Vehículos de Motor", a fines de disponer que se transfiera al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico una porción de la suma bajo custodia del Secretario de Hacienda que la Asociación de Suscripción Conjunta identifica en sus libros como Fondos Retenidos por el Asegurador Perteneciente a otros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 230 de 24 de septiembre de 2002, (Ley Núm. 230) enmendó la Ley Núm. 253 de 27 diciembre de 1995, (Ley Núm. 253), entre otras cosas, para requerir a la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) que transfiriese al Secretario de Hacienda la partida que aparece identificada en el Estado Anual de la ASC como Fondos Retenidos por el Asegurador pertenecientes a otros. Al momento de la aprobación de la Ley Núm 236, el balance transferido al Secretario de Hacienda fue de $73 millones, de los cuales $53 millones (correspondientes a fondos excedentes de reserva) fueron utilizados para el cuadre del año fiscal 2001-2002. Los restantes $20 millones permanecerían bajo la custodia del Secretario de Hacienda para el pago de reclamaciones de conductores que pagaron el Seguro de Responsabilidad Obligatorio al renovar su licencia y que a su vez poseen un seguro privado que renovaron o adquirieron sin que se les haya concedido un crédito por la cantidad pagada por el Seguro de Responsabilidad Obligatorio. Luego de casi dos (2) años de vigencia de la Ley Núm. 230, el Departamento de Hacienda ha desembolsado cerca de $500,000 de los $20 millones disponibles para el pago a los conductores. Por otro lado, es importante señalar que la Ley Núm. 230 establece que cada dos (2) años la ASC debe transferir al Secretario de Hacienda cualquier cantidad que se acumule por concepto de Fondos Retenidos al Asegurador Perteneciente a Otros.

Esta Asamblea Legislativa considera necesario que el Secretario de Hacienda pueda ingresar al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico parte de los fondos que se utilizan para el pago de reclamaciones a conductores...

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