Ley Núm. 299 de 15 de Septiembre de 2004 de Enmienda Art. 34 de Sustento de Menores, Ley para el

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 299 de 15 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4604)

Para enmendar el Artículo 34 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley para el Sustento de Menores", con el propósito de atemperarlo al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.

Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 34 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 34. -Penalidades; Multas Administrativas.

A. Cualquier persona que intencionalmente divulgue, publique, abuse, o instigue al uso de cualquier información obtenida de conformidad con las disposiciones de esta Ley, incurrirá en delito menos grave. Todo empleado o funcionario que por descuido, acción u omisión divulgue, ofrezca o publique cualquier información confidencial estará sujeto a las acciones disciplinarias que correspondan.

B. Cualquier violación a esta Ley o a los reglamentos adoptados a su amparo y para lo cual no se haya provisto penalidad expresa, constituirá delito menos grave. El tribunal, además retendrá la autoridad para imponer desacato civil o criminal por el incumplimiento de las órdenes del tribunal, o del Administrador...

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