Ley Núm. 134 de 28 de Septiembre de 2007 de Enmienda Sec. 5 de la Ley del Pago de Salarios

EventoLey
Fecha28 de Septiembre de 2007

Ley Núm. 134 de 28 de septiembre de 2007

(P. de la C. 3274)

Para añadir un nuevo inciso (o) en la Sección 5 de la Ley Núm. 17 del 17 de abril de 1931, según enmendada, a los fines de permitir a los empleados que no son considerados “ejecutivos”, “profesionales” ni “administradores” el que se le descuente voluntariamente de su salario los pagos de una póliza de seguros individual.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 17 del 17 de abril de 1931, según enmendada, ha evolucionado según los cambios sociales y económicos en Puerto Rico. El 1 de mayo de 1995 se aprobó la Ley Núm. 74, mediante la cual se autorizó y reguló el pago de salarios mediante cheques de nómina, depósito directo o transferencia electrónica de fondos a la cuenta corriente o de ahorros del empleado. Se permitió, además, el pago de salarios en intervalos de hasta quince días; se autorizó los descuentos de nómina para aportaciones del empleado a cualquier beneficio sujeto a las disposiciones de la Ley Federal de Seguridad en el Ingreso por Retiro (ERISA); y se eximió de las disposiciones de la ley aquellos empleados considerados ejecutivos, administradores y profesionales.

En la realidad económica que vive Puerto Rico, los empleados tienen a su disposición alternativas de productos dirigidos a proteger su seguridad o a la de sus beneficiarios en caso de enfermedad, muerte o incluso para su retiro como lo son las cuentas de retiro individual (IRA), los seguros de cáncer, seguros de vida, seguros por incapacidad, entre otros.

Reconocemos que no todos los patronos privados proveen planes de beneficio para sus empleados lo que obliga a estos a buscar dichos planes de beneficio de manera individual e independiente. El propósito de estos planes individuales es ofrecerle una alternativa de ahorro o beneficio y la protección de ingresos para la persona y/o sus dependientes ante eventos inesperados. De esta manera, la persona no estaría desprovista totalmente de un medio económico, afectando así la estabilidad emocional y económica del núcleo familiar.

Las enmiendas realizadas a la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931 ya contemplan, en el Artículo 5 inciso (k), que se le permita al patrono descontar de su salario una suma determinada que sirva de aportación a una cuenta de retiro individual que puede ser establecida por el propio empleado. Por otra parte, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR