Ley Núm. 404 de 22 de Septiembre de 2004 de Enmienda Sec 1165 de Código de Rentas Internas
Evento | Ley |
Fecha | 22 de Septiembre de 2004 |
Ley Núm. 404 de 22 de septiembre de 2004
(P. de la C. 4794)
Para añadir un párrafo (11) al apartado (a) y enmendar los párrafos (1), (2) y (3) del apartado (b) de la sección 1165 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de 1994", a los fines de disponer que, excepto en los casos de un fideicomiso creado u organizado fuera de Puerto Rico que tiene un agente pagador en Puerto Rico, el fideicomiso del los planes de retiro cualificados tienen que ser creado u organizado en Puerto Rico y los fiduciarios de los fideicomisos de los planes de retiro cualificados tienen que ser residentes de Puerto Rico; aclarar que las reglas de distribuciones de fideicomisos de retiro aplican a distribuciones a los beneficiarios de los participantes; disponer que las distribuciones totales en un sólo año serán tributadas a una tasa preferencial de diez (10) por ciento en ciertos casos y diferir la tributación de distribuciones de planes de retiro cualificados en acciones del patrono.
Es la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar el ahorro e inversión en nuestra economía, y facilitar mecanismos para lograr este propósito. A tales efectos, los planes de pensiones se han convertido en uno de los beneficios más atractivos que los patronos pueden ofrecer a sus empleados.
En materia de política contributiva, es una de las áreas que el Gobierno puede modificar la conducta de los contribuyentes fomentando el ahorro e incentivando la creación de los mercados de capital.
Sin embargo, muchos de los fideicomisos de los planes de pensiones se administran y operan desde fuera de Puerto Rico y en ocasiones, no realizan las retenciones de ley ni reportan adecuadamente al Departamento de Hacienda.
La Asamblea Legislativa entiende necesario hacer ciertos cambios a las disposiciones de planes de pensiones para facilitar la fiscalización de dicho instrumento e incentivar la creación de los mercados de capital local.
A tenor con dichos propósitos, se debe requerir que los fideicomisos de planes de pensiones estén localizados en Puerto Rico para facilitar la fiscalización y allegar al fisco ingresos que al presente no son reportados.
De igual manera, se debe requerir que el fiduciario sea residente de Puerto Rico o sea una persona jurídica con poderes fiduciarios bajo las leyes de Puerto Rico.
Esto incentiva la industria de fideicomisos en Puerto Rico y amplía la base de contribuyentes.
La Legislatura reconoce, que estos requisitos pueden resultar onerosos y problemáticos para ciertas empresas en sectores importantes de la economía de Puerto Rico, por lo que el Secretario de Hacienda podrá eximir de dichos requisitos a un fideicomiso creado u organizado bajo las leyes de los Estados Unidos y que forme parte de un plan de pensiones que nombre como agente pagador del fideicomiso a una institución financiera o fiduciario (reglamentada por el Comisionado de Instituciones Financieras, u otra entidad debidamente autorizada por el Secretario) quién será responsable de hacer todas las distribuciones o pagos del fideicomiso a los participantes o beneficiarios residentes de Puerto Rico y de cumplir con todas las leyes de Puerto Rico que requieran la radicación de cualquier tipo de planilla, planilla informativas, declaración o forma al Departamento de Hacienda o cualquier otra agencia del Gobierno de Puerto Rico y de...
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