Ley Núm. 404 de 22 de Septiembre de 2004 de Enmienda Sec 1165 de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha22 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 404 de 22 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4794)

Para añadir un párrafo (11) al apartado (a) y enmendar los párrafos (1), (2) y (3) del apartado (b) de la sección 1165 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de 1994", a los fines de disponer que, excepto en los casos de un fideicomiso creado u organizado fuera de Puerto Rico que tiene un agente pagador en Puerto Rico, el fideicomiso del los planes de retiro cualificados tienen que ser creado u organizado en Puerto Rico y los fiduciarios de los fideicomisos de los planes de retiro cualificados tienen que ser residentes de Puerto Rico; aclarar que las reglas de distribuciones de fideicomisos de retiro aplican a distribuciones a los beneficiarios de los participantes; disponer que las distribuciones totales en un sólo año serán tributadas a una tasa preferencial de diez (10) por ciento en ciertos casos y diferir la tributación de distribuciones de planes de retiro cualificados en acciones del patrono.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar el ahorro e inversión en nuestra economía, y facilitar mecanismos para lograr este propósito. A tales efectos, los planes de pensiones se han convertido en uno de los beneficios más atractivos que los patronos pueden ofrecer a sus empleados.

En materia de política contributiva, es una de las áreas que el Gobierno puede modificar la conducta de los contribuyentes fomentando el ahorro e incentivando la creación de los mercados de capital.

Sin embargo, muchos de los fideicomisos de los planes de pensiones se administran y operan desde fuera de Puerto Rico y en ocasiones, no realizan las retenciones de ley ni reportan adecuadamente al Departamento de Hacienda.

La Asamblea Legislativa entiende necesario hacer ciertos cambios a las disposiciones de planes de pensiones para facilitar la fiscalización de dicho instrumento e incentivar la creación de los mercados de capital local.

A tenor con dichos propósitos, se debe requerir que los fideicomisos de planes de pensiones estén localizados en Puerto Rico para facilitar la fiscalización y allegar al fisco ingresos que al presente no son reportados.

De igual manera, se debe requerir que el fiduciario sea residente de Puerto Rico o sea una persona jurídica con poderes fiduciarios bajo las leyes de Puerto Rico.

Esto incentiva la industria de fideicomisos en Puerto Rico y amplía la base de contribuyentes.

La Legislatura reconoce, que estos requisitos pueden resultar onerosos y problemáticos para ciertas empresas en sectores importantes de la economía de Puerto Rico, por lo que el Secretario de Hacienda podrá eximir de dichos requisitos a un fideicomiso creado u organizado bajo las leyes de los Estados Unidos y que forme parte de un plan de pensiones que nombre como agente pagador del fideicomiso a una institución financiera o fiduciario (reglamentada por el Comisionado de Instituciones Financieras, u otra entidad debidamente autorizada por el Secretario) quién será responsable de hacer todas las distribuciones o pagos del fideicomiso a los participantes o beneficiarios residentes de Puerto Rico y de cumplir con todas las leyes de Puerto Rico que requieran la radicación de cualquier tipo de planilla, planilla informativas, declaración o forma al Departamento de Hacienda o cualquier otra agencia del Gobierno de Puerto Rico y de...

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