Ley Núm. 046 de 30 de Enero de 2006 de Enmienda Art. 8 de la Ley de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos

EventoLey
Fecha30 de Enero de 2006

Ley Núm. 46 de 30 de enero de 2006

(P. de la C. 1033)

Para enmendar el inciso (a) y añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 8 de la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos", a los fines de modificar la composición del Comité Consultivo y establecer un Sub-Comité Permanente de Padres para la Investigación, Apoyo Científico y Estructural a Niños con Impedimentos, el cuál estará integrado por padres y miembros de la comunidad científica especializada en impedimentos por razón de condición física, mental y neurológica; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 7 de junio de 1996, se convirtió en estatuto legal la Ley Núm. 51, mejor conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos".

En la Exposición de Motivos de la referida Ley, se hace alusión al derecho consagrado en nuestra Constitución, de que toda persona gozará de una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento de sus derechos y libertades fundamentales. Asimismo, le ordena al Gobierno que sostenga un sistema de educación pública primario y secundario, libre de costo y de carácter no sectario para todos nuestros niños y jóvenes sin distinciones por religión, raza, origen étnico, sexo, o condición física o mental.

Así las cosas, la Ley Núm. 51, antes, fijó responsabilidades comunes a todas las agencias del Estado Libre Asociado y le impuso deberes específicos a ciertas agencias que brindan servicios especializados y profesionales directos o relacionados a este sector de la población.

También, creó una nueva entidad dentro del Departamento de Educación, la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, que debería asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.

Esta Asamblea Legislativa reconoció la importancia de los padres de las personas con impedimento, en el establecimiento y posterior funcionamiento de la Ley Núm. 51, antes, según surge del Informe de la Comisión Especial Conjunta para la Reforma Educativa Integral de la Asamblea Legislativa en torno al Sustitutivo del Proyecto del Senado Núm. 1215 .

En el referido informe legislativo se establece que: "Con el fin de establecer guías básicas que orienten a los funcionarios que pondrán en vigor esta Ley, y para facilitar la interpretación de lo que la misma pauta, destacamos los principios generales de la política pública, enmarcados en la reforma educativa a los cuales se remite esta acción legislativa:

  1. Reconocimiento del valor social que tiene la integración de las personas con impedimentos en la sociedad...

  2. Reconocimiento de la responsabilidad compartida de la familia y el estado..."

No obstante a este imperioso reconocimiento por parte de la Asamblea Legislativa, los padres de las personas con impedimentos , nunca han tenido un rol protagónico ni participativo en el Comité Consultivo de Educación Especial del Departamento de Educación creado por virtud de la Ley Núm. 51, antes, adscrito a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación.

A tenor con lo establecido en la citada Ley Núm. 51, el 20 de mayo de 1998, el Departamento de Educación sometió el Reglamento Operacional del Comité Consultivo de Educación Especial, según el mandato de la Ley Núm.

51, antes.

En el referido reglamento se constituyó un Comité Ejecutivo, compuesto por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y cinco vocales.

Se instituyeron además, tres Sub-Comités permanentes, a saber: Comité de Seguimiento y Evaluación, Comité de Finanzas y el Comité de Planificación.

Habida cuenta de ello, y de la necesidad imperante de envolver más a los padres y madres de las personas con impedimentos que son beneficiados por lo estatuido en la Ley Núm. 51, antes, se crea mediante esta Ley, un cuarto sub-comité permanente integrado por padres y madres de personas con impedimentos, según son definidos en la Ley Núm. 51, antes, y por miembros reconocidos y versados de la comunidad científica sobre los temas aquí aludidos.

Este Sub-Comité de Padres y Científicos estará bajo las mismas premisas establecidas para los tres Sub-Comités anteriormente señalados, basados en el Reglamento Operacional de 1998, antes.

Mediante esta Ley, se crea el Sub-Comité Permanente de Padres y Científicos, que estará compuesto por doce (12) miembros, de los cuales, dos (2) serán representantes de las organizaciones sin fines de lucro organizadas, relacionadas a las condiciones físicas, mentales y neurológicas, uno será abogado de la práctica privada, seis (6) serán padres y madres y los restantes tres (3) serán miembros reconocidos de la comunidad científica especializada en dificultades por razón de condición física, mental y neurológica.

Específicamente, se compondrá el sub-comité de la siguiente manera: respecto a los padres, dos (2) representarán a las condiciones por impedimento físico, dos (2) a las condiciones de naturaleza neurológica y dos (2) a las condiciones derivadas de trastornos mentales o conductuales, a los fines de que éstos representen los intereses y el mejor bienestar de los menores impedidos según la política pública establecida en la Ley Núm. 51, antes, y lo dispuesto en el Reglamento Operacional de 1998, antes, aportando las experiencias prácticas de éstos.

Los tres científicos reconocidos como expertos en las materias, representarán a cada una de las condiciones antes descritas, o sea,

uno (1) a las condiciones físicas, uno (1) a las mentales y uno (1) a las neurológicas.

Estos científicos, asesorarán con sus conocimientos y experiencia erudita a los padres y madres para que de esta forma puedan ofrecer consejos y análisis prácticos, educados y críticos al Comité Consultivo descrito anteriormente.

Dichos representantes serán nombrados por el Secretario de Educación y sus integrantes serán miembros de la comunidad científica especializada en

las áreas antes descritas y los padres o madres activos dentro de las organizaciones comunitarias sin fines de lucro. Estos representantes, entendemos, aglutinan el marco de conocimiento necesario para atender las necesidades específicas de cada niña(o). Además, el Sub-Comité tendrá la

responsabilidad de apoyar con recomendaciones y evidencia científica la gestión del

Comité Consultivo, creado en virtud de la Ley Núm. 51, antes,

quien en pleno aprobará o desaprobará la gestión del Sub-Comité aquí estatuido, haciéndola suya con la responsabilidad de asesorar a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, en todo lo que se refiere a la actualización del caudal de conocimiento técnico y científico.

Lo antes señalado, se establece para cumplir cabalmente con lo esbozado en la declaración de Política Pública de Ley Núm. 51, antes, donde se instituye que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se reafirma

en su compromiso de promover el derecho constitucional de toda persona a una...

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