Solidaridad

EFRÉN RIVERA RAMOS

CATEDRÁTICO DE DERECHO

La decisión de marras surge como respuesta al reclamo de Juliana Dequis Pierre, nacida en ese país de padres haitianos, de que se le expidiera la cédula que todo nacional dominicano debe tener como condición para el disfrute de los derechos civiles y políticos más básicos y para tener acceso a un sinnúmero de servicios gubernamentales.

La Constitución vigente al momento del nacimiento de la reclamante disponía que sería dominicana toda persona nacida en la República Dominicana, con dos excepciones: los hijos de extranjeros en función diplomática y de los que estuvieren en tránsito.

Mediante un intrincado análisis, el Tribunal concluyó que la señora Dequis no tenía derecho a la nacionalidad dominicana, pues sus padres estaban en tránsito en la República al momento de su nacimiento. La realidad era que sus progenitores llevaban un periodo considerable en territorio dominicano como trabajadores temporales al amparo de un convenio entre la República Dominicana y Haití. La Corte determinó, contra toda lógica y sentido común, que el término "en tránsito" incluye a las personas que se encuentren ilegalmente en territorio dominicano sin importar el tiempo que hayan residido en el país.

El Tribunal no sólo decidió a su modo la cuestión de la señora Dequis, sino que hizo extensiva su determinación, retroactivamente, a toda persona en situación similar nacida en ese país desde el 1929. Se estima que el fallo afectará a unos 245,000 dominicanos de origen haitiano.

El Tribunal justificó su decisión como un ejercicio válido de los poderes soberanos del estado dominicano. Desconoce el truculento fallo el hecho de que estamos muy lejos de la época en que se entendía que las prerrogativas soberanas eran absolutas. El entendido prevaleciente en el siglo 21 es que aun la soberanía tiene límites. Los más importantes, los impuestos por la noción de los derechos humanos. Ya los estados no pueden reclamar que pueden hacer lo que les venga en gana ni con sus nacionales ni con los extranjeros que habiten en su suelo.

Sorprende el excesivo formalismo de una sentencia que trata el tema como un mero asunto...

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