Supremo aclara alcance de acuerdos contributivos

Por primera vez y en votación unánime, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) determinó que a la hora de suscribir acuerdos finales, el Departamento de Hacienda no puede pactar condiciones que corresponden a períodos contributivos que no han sido tasados o para los cuales no se ha realizado una investigación de la deuda contributiva.

Según la opinión del alto foro emitida el mes pasado, el secretario de Hacienda tiene autoridad en ley para suscribir acuerdos finales con los contribuyentes, pero esa potestad se limita a los períodos contributivos que hayan sido objeto de análisis o investigación por parte de la agencia.

Es la primera vez en la historia que el alto foro judicial de Puerto Rico se expresa sobre la materia de acuerdos finales, estableciendo así jurisprudencia en el microcosmos del Derecho Tributario.

La decisión del TSPR se produjo en respuesta a una controversia sobre deudas contributivas entre Hacienda y la empresa Demeter International que se remotan a casi dos décadas y que buscaron subsanarse a través de un acuerdo final. El mecanismo del acuerdo final, en síntesis, es un tipo de contrato que se establece en el Código de Rentas Internas federal, así como en el de Puerto Rico y sirve, entre otras cosas, para otorgar tasas preferenciales a un contribuyente, para transar investigaciones contributivas o auditorías, sea a un individuo o figura corporativa. Incluso, en tiempo reciente, servía como mecanismo para que Hacienda solicitara adelantos en el pago de impuestos a ciertos contribuyentes. Estos acuerdos, según el estado de derecho, no pueden ser anulados o alterados por un tercero, salvo que medie fraude o falseamiento de las premisas que dieron paso a este.

Sin embargo, en su fallo, el TSPR hizo claro que sí tiene facultad “para interpretar, en estricto derecho, el alcance” de un acuerdo final y al hacerlo en este caso, concluyó que un secretario de Hacienda no puede dejar a un lado su deber de cobrar impuestos, lo que incluye investigar y administrarlos.

“Se trata de un poder que es esencial y vital para la subsistencia y supervivencia del Estado político, por lo que se perfila como uno de naturaleza amplia y abarcadora”, reza la opinión emitida por el alto foro, haciendo referencia al poder del estado para fijar y cobrar impuestos reconocido en la Constitución, autoridad a su vez, delegada en la secretaría de Hacienda.

La opinión suscrita por el juez asociado Ángel Colón Pérez supone un aporte a la jurisprudencia en...

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