Ley Núm. 076 de 12 de Abril de 2006. Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento

EventoLey
Fecha12 de Abril de 2006

Ley Núm. 76 de 12 de abril de 2006

(P. del S. 654)

Para crear la "Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento en Puerto Rico"; crear la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento de Puerto Rico; definir sus funciones, deberes y facultades, fijar penalidades y derogar la Ley Núm. 78 de 24 de junio de 1963, según enmendada, que reglamenta la profesión de los Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley que reglamenta el ejercicio de la profesión de los Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia en Puerto Rico fue aprobada hace alrededor de cuarenta y dos (42) años. Durante las últimas tres décadas se han desarrollado nuevas disciplinas, técnicas y conceptos en el campo de las imágenes de diagnóstico o de otras profesiones que utilizan energía electromagnética. Por ello, consideramos necesario revisar la ley que hasta el presente ha reglamentado dichas profesiones con el propósito de atemperarla a la realidad y a los acontecimientos científicos actuales y a desarrollarse en el futuro.

La salud pública como interés apremiante del Estado, hace imperativa la reglamentación de esta profesión que durante años ha sido ejercida bajo una Ley obsoleta en donde la salud pública siempre ha estado en riesgo.

La responsabilidad primaria de la seguridad del paciente recae en el profesional que directamente ofrece el servicio. Los pacientes que recurren a recibir los servicios de Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento confían en que las personas que les están ofreciendo el servicio cuentan con los conocimientos, destrezas y actitudes necesarias para ofrecerles un servicio de calidad. Solamente un profesional capacitado en cada una de las modalidades de imágenes de diagnóstico y tratamiento tiene las cualidades antes mencionadas.

Los profesionales de imágenes de diagnóstico y tratamiento al prestar estos servicios integran lo siguiente: conocimientos sobre la operación de los equipos que utilizan, conocimientos en la anatomía normal y cambios patológicos comunes y conocimientos en las necesidades de los pacientes bajo su responsabilidad para ofrecer ese servicio de calidad que los consumidores esperan.

El Estado debe tener la certeza de que la aprobación de esta medida no sólo le hace justicia a una clase profesional olvidada, sino que garantiza a la población una salud óptima, la cual es un derecho fundamental para todo ser humano.

Mediante esta Ley se deroga la Ley Núm. 78 de 24 de junio de 1963, según enmendada, y se adopta un nuevo estatuto para reglamentar el ejercicio de estas profesiones, con el propósito

de incorporar las disposiciones que se ajusten tanto a los conocimientos actuales de este campo profesional como a los requerimientos de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico", y Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".

A estos efectos, se incorporan varias disposiciones sobre los procedimientos a seguir en el registro y recertificación de los profesionales sobre la base de la educación continua y se conforman los procedimientos administrativos de la Junta a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Por lo cual esta Asamblea Legislativa considera necesario y conveniente aprobar esta legislación para darle justicia a este sector tan importante y esencial para la salud del Pueblo de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título de la Ley

Esta Ley se reconocerá y podrá citarse como "Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento en Puerto Rico".

Artículo 2 Definiciones

A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresan:

  1. Junta, se referirá a la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se crea mediante esta Ley.

  2. Licencia, documento debidamente expedido por la Junta que certifica que la persona a cuyo favor se ha expedido es un Tecnólogo Radiológico Licenciado en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento, debidamente autorizado a ejercer la profesión según las disposiciones de esta Ley.

  3. Certificación Especialidad, documento expedido por la Junta a la persona que ha completado con los requisitos establecidos en cada una de las áreas de especialidad.

  4. Recertificación, el procedimiento dispuesto en la Ley Núm. 11 de 23 de junio de

    1976, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico", para los profesionales de la salud.

  5. Secretario, el Secretario del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  6. Tecnólogo Radiológico, es aquel tecnólogo que opera equipo radiológico que al emitir rayos X inciden sobre el cuerpo humano produciendo imágenes diagnósticas. Pueden operar equipo móvil de Rayos X en la Sala de Operaciones, en la Sala de Emergencia o en la cabecera de la cama del paciente supervisado por un Médico Radiólogo.

  7. Tecnólogos en Radioterapia, es aquel Tecnólogo Radiológico con entrenamiento especial para manejar equipos que transmiten radiación penetrante de alta energía o partículas subatómicas para tratar enfermedades. Debe estar supervisado por un Médico Radiólogo.

  8. Tecnólogo Radiológico en Sistema Cardiovascular y Periferovascular, es aquel tecnólogo que opera equipo de imágenes de diagnóstico, donde se producen exámenes del sistema cardiovascular, utilizando contraste a través de catéteres introducidos al cuerpo por un médico especialista. Debe estar supervisado por un Médico Radiólogo.

  9. Tecnólogo Radiológico en Tomografía Computadorizada, es aquel tecnólogo que opera equipo de tomografía computadorizada para producir imágenes bidimensionales y tridimensionales endovenosos, ya sea por parte del Radiólogo o el personal de enfermería. Hay una supervisión directa al paciente por medio de intercomunicadores electrónicos y a través de la ventana en el cuarto de control. Debe estar supervisado por un Médico Radiólogo.

  10. Tecnólogos en Resonancia Magnética, es aquel tecnólogo que opera el equipo de resonancia en donde se producen imágenes del cuerpo utilizando la energía electromagnética. Luego de explicar el procedimiento y asegurarse que no existan contraindicaciones absolutas que puedan arriesgar la salud o vida del paciente, se recaba de él toda la información personal y clínica que ayude al Médico Radiólogo a llegar a un diagnóstico más certero. Está en comunicación con el paciente por medio de un micrófono o a través de la ventana del cuarto de control, supervisado por un Médico Radiólogo.

  11. Tecnólogo Radiológico en Mamografía, es aquel tecnólogo que opera equipo radiológico para realizar imágenes diagnósticas de alta calidad de las glándulas mamarias. Utiliza la radiación ionizante a través de técnicas, destrezas, posición y procedimientos especiales. Realiza control de calidad en equipo de mamografía y en las procesadoras de radiografías según las exigencias de la ACR y FDA, cumpliendo con los estándares de seguridad radiológica, siendo en todo momento supervisado por un Médico Radiólogo especializado.

  12. Tecnólogo Radiológico en Densitometría Osea, es aquel tecnólogo que opera equipo radiológico que al emitir Rayos X incide sobre el cuerpo humano produciendo imágenes del sistema...

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