Ley Núm. 13 de 23 de Febrero de 2007. Ley Especial de Transferencias de Activos Financieros

EventoLey
Fecha23 de Febrero de 2007

Transferencias de Activos Financieros, Ley Especial de

Ley Núm. 13 de 23 de febrero de 2007

(P. de la C. 3015)

Para crear la “Ley Especial de Transferencias de Activos Financieros,” para establecer que la intención de las partes sobre la caracterización de una transferencia de activos financieros como una compraventa o cesión deberá prevalecer en ausencia de mala fe o fraude, no obstante la incorporación de ciertos elementos en la documentación de transferencia o la existencia de otros elementos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los mercados financieros están en constante evolución. Cada día observamos una mayor sofisticación en la oferta de productos financieros con el propósito de satisfacer las necesidades de inversión de los mercados de capital. Es imperativo que los países que quieran participar del beneficio de esta oferta de productos financieros, se aseguren de que el ordenamiento jurídico prevaleciente vaya a la par con las corrientes financieras modernas a fin de proveer un marco jurídico que propicie un ambiente favorable a la inversión.

En tiempos recientes se ha observado una tendencia en el mercado local hacia transacciones de traspaso de activos, con la intención de proveer la liquidez necesaria a las instituciones financieras para permitir mayores fuentes de financiamiento y así servir en forma más efectiva los distintos sectores de nuestra economía. En línea con lo antes expresado, es necesario ofrecer certeza y seguridad desde una perspectiva jurídica a los mercados de capital donde se efectúan dichas transacciones de traspaso.

El propósito de la presente medida es dejar establecido que la presencia de los elementos enumerados en la presente Ley y otros similares, en el contexto de una transferencia de activos en la que las partes contratantes hayan consignado su intención, mediante términos claros, de transferir el dominio sobre un activo mediante una compraventa o cesión, no habrá de recaracterizarse como otro negocio jurídico en ausencia de mala fe o fraude. Será indispensable en tal caso, que la intención de las partes en el negocio jurídico que motiva el traspaso de los activos sea una compraventa o cesión, mediante el cual se transfiere el dominio del referido activo, quedando así claramente expresado en el contrato la intención de las partes, ello sin que haya mediado mala fe o fraude. Satisfechos estos requisitos, se entenderá que la intención de las partes es una clara y que no deja duda, por lo que no estará...

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