Uniforme de ValoresEnmienda Art. 402(ref.#390)

EventoLey
Fecha21 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 390 de 21 de septiembre de 2004

(P. del S. 2781)

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 402 de la Ley Núm. 60 del 18 de Junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores", a los fines de excluir al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico de la aplicación de la referida Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las personas sin hogar es un sector de nuestra sociedad que merece toda la atención

y preocupación del estado.

Como fenómeno sociológico de gran

dimensión debe de ser atendido desde un enfoque salubrista que en vez de criminalizarles, identifique las áreas

donde se dificulta el acceso de esta población a los servicios más básicos relacionados con la salud, la vivienda, programas de rehabilitación vocacional, psicológica y física. Dicho enfoque debe de perseguir el objetivo de rehabilitación

e integración social,

buscando la reconciliación de varios intereses a saber. Por un lado el orden y la seguridad social y del otro el reconocimiento y protección afirmativa de los derechos civiles y constitucionales de los miles de hombres, mujeres, ancianos, niños, enfermos mentales, drogodependientes y muchas otras biografías anónimas de ciudadanos que pernoctan en las calles del país sin esperanza de futuro. Como fenómeno social comúnmente asociado a conductas y estilos de vida no aceptados por la normativa social dominante, es difícil encarar la problemática sin que elementos de juicio moral

obstaculicen el acceso a servicios y a la asignación de fondos para atender sus necesidades especiales. La persona sin hogar es comúnmente vista a través de los ojos de la compasión y el rechazo a la vez. Su realidad se presenta en las calles y en las plazas, en las aceras y en los semáforos de cada avenida de pesado tráfico. Dicha visibilidad los asocia frecuentemente a la actividad criminal que termina estereotipando sus motivos y minimizando la urgencia de sus necesidades. Los códigos de orden público tratan infructuosamente de resolver el "problema", confundiendo los fines y los medios en detrimento muchas veces de las más básicas garantías constitucionales. Esto, a pesar de existir un pronunciamiento de política pública,

reconocido en la Ley Núm. 250 aprobada el 18 de agosto de 1998, que pretende afrontar la problemática desde un enfoque salubrista para evitar la hostilidad social que produce

"entre la ciudadanía la insensibilidad, el repudio, la dureza y el miedo hacia estas personas".

La ausencia de estudios y de data que recoja el perfil de la persona sin hogar aporta a recrudecer el prejuicio y la ignorancia. Se sabe por...

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