Ley Núm. 175 de 06 de Agosto de 2008 de Enmienda de Viviendas enclavadas en terrenos públicos

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2008

Ley Núm. 175 de 6 de agosto de 2008

(P. del S. 1701)

Para enmendar la Sección 8 de la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como “Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, a fines de disponer que aquella persona o familia que reciba un título de propiedad por un dólar ($1), que interese vender o enajenar (hipoteca, garantías, alquiler, gravamen), el mismo en un periodo menor de diez (10) años, deberá devolver el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del solar al momento de la venta al Departamento de Vivienda, y establecer mediante reglamentación el proceso para cobrar dicho dinero y las circunstancias en las que el Secretario podrá eximir a la persona o familia de pagar por la venta del solar antes del periodo establecido.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Legislatura aprobó, el 1 de julio de 1975, la Ley Núm. 132, con el propósito de conceder títulos de propiedad a familias que ocupaban terrenos ajenos. Desde esa fecha, el Departamento de la Vivienda se ha dedicado a adquirir terrenos con el propósito de promover el bienestar, la libertad económica y la justicia social en cientos de comunidades, otorgando miles de títulos de propiedad, la mayoría de éstos por el precio de un dólar ($1). En la actualidad, una vez se le otorga el título de propiedad a la persona o familia, esta lo puede vender inmediatamente sin ningún tipo de restricción, lucrándose en muchos casos de ésta venta, aun cuando el Estado ha sido el que ha invertido en el proceso de adquisición de estos terrenos.

Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario imponer, como restricción para la venta del solar, que la persona o familia resida en el mismo por un periodo de diez años antes de poder vender la misma, estableciendo, además, que el Secretario de la Vivienda, establecerá, mediante reglamentación, el proceso para el cobro del dinero en los casos que la persona o familia interese vender el solar antes de los diez años establecidos, y las circunstancias en las que se podrá eximir a la persona o familia de pagar por la venta del solar antes del periodo establecido. Esta discreción que se le brinda al Secretario para eximir a familias de pagar por la venta del solar, responde a que la Legislatura reconoce que existen casos meritorios en los que se justifica vender la propiedad. El dinero recobrado será utilizado...

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