Administración de la Industria del Deporte Hípico (Reglamentos)
50 resultados para Administración de la Industria del Deporte Hípico (Reglamentos)
- REGLAMENTO DEL FONDO DE CRIANZA Y MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HIPICO. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica, conforme las facultades y las responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley.
- REGLAMENTO DEL FONDO DE CRIANZA Y MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HIPICO. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica, conforme las facultades y las responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley.
- REGLAMENTO HIPICO PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en didha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto sw 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.
- REGLAMENTO DE APUESTAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.
- REGLAMENTO DE CARRERAS. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hipica, supra, y reglamentar la industria hipica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hipica dispuestas en dicha Ley, asi como de implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando periodicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta Hipica, con el fin de que sirvan su proposito legislativo y fomenten la politica publica desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hipicos.
- REGLAMENTO HIPICO SOBRE SISTEMA DE VIDEO JUEGO ELECTRONICO. El proposito de este Reglamento es establecer y mantener un Sistema de Video Juego Electronico mediante el cual las personas puedan participar en las modalidades de dicho juego unica y exclusivamente en los locales en que operan los agentes hipicos y/o cualquier otro lugar que permita la Ley Hipica, y cuyas jugadas son registradas en un sistema de computadoras central interactivo que registra las jugadas al momento en que las mismas se realizan.
- REGLAMENTO PROCESAL DE LA JUNTA HIPICA DE PUERTO RICO. El proposito de esta medida es establecer las reglas procesales que habran de regir los procedimientos que se llevan a cabo ante la Junta Hipica.
- Reglamento del Fondo de Criadores de la Administracion de la Industria y el Deporte Hipico. El proposito de esta medida es cumplir con el mandato de Art. 6 (a) de la Ley Hipica, dupra, y de la Sec. 2.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Num. 170 del 12 de agosto de 1988, segun enmendada.
- Reglamento de Medicación Controlada. El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de implementar el mandato contenido en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), en su Sec. 2.19, actualizando periódicamente los reglamentos con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública desarrollada por este Cuerpo sobre los asuntos hípicos.
- Reglamento del Área de Cuadras de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico
- Reglamento del Simulcast de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. El propósito de esta medida es reglamentar la autorización de la transmisión de carreras por Simulcast, estableciendo los criterios o requisitos mínimos que deben cumplir la empresa operadora y los dueños de caballos para que les pueda ser autorizada dicha actividad, como complemento de las carreras locales de caballos purasangre de carrera que se celebran en vivo en nuestra Isla de Puerto Rico.
- Reglamento de Medicación Controlada.El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica, supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley.
- Reglamento del Área de Cuadras de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Deroga Sección X Regl. 6850
- Reglamento Procesal de la Junta Hipica de Puerto Rico. Anula el Reglamento 4117 de 1990. (Corregido el 11 de julio de 2014 por errores tipográficos)
- Reglamento de Premios no Reclamados
- Reglamento Hípico Sobre el Sistema de Vídeo Juego Electrónico.
- Reglamento del Comité de Auditoria Interna. Radicado el 18 de noviembre de 2008, por la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Vigencia 30 días después de su presentación.
- Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza. Vigencia 10 de agosto de 2008.
- Reglamento de Establecimiento y Operación del Área de Lactancia. Vigencia 27 de julio de 2008.
- Reglamento para Implantar el Sistema de Turnos de Prioridad para Personas con Impedimentos o Mayores de Sesenta Años. Vigencia 27 de julio de 2008.
- Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera. Vigencia 27 de julio de 2008.
- Reglamento para la Utilización de Premios No Reclamados. Vigencia inmediata.
- Enmienda al Reglamento Hípico, Sección X (Reglas para las Personas Autorizadas a ser Empleados y/o Conducir Negoscio en el área de establos del hipodromo el comandante.
- Enmienda al Reglamento Hípico, Artículo 801 y 822
- Enmienda al Reglamento Hípico Artículo 416
- Reglamento de Medicación Controlada.
- Enmiendas al Reglamento Hípico: Enmienda el Artículo 2108 del Reglamento Hípico: requiere de la empresa operadora proyectar al público… Enmienda el reglamento 4118 Enmienda el reglamento 5379
- Enmienda el Reglamento Hípico (Reg. 5379): permite a los dueños de agencias hípicas operar un negocio secundario y complementario a la agencia…
- Reglamento de Personal de Confianza: cubre composición del servicio, reinstalación de empleados, clasificación de puestos, reclutamiento y selección; ascensos, traslados y descensos… ANULADO 7538
- Reglamento de Personal de Carrera: cubre composición del servicio, áreas esenciales al principio de mérito; reclutamiento y selección…ANULADO 7529
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