ley 53 1996
- Vigente Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996 (Ley Núm. 53 de 10 de Junio de 1996)
- Ley Núm. 112 de 30 de julio de 2014, para enmendar el inciso (e) y reenumerar el inciso (h) como (g) del Artículo 6 de la Ley 53-1996, según enmendada y conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996', a los fines de instituir como deberes del Superintendente establecer, desarrollar y mantener un programa para la profesionalización de la Policía de Puerto Rico y cumplir con los requisitos de educación continua para los miembros de la Policía de Puerto Rico; para añadir los nuevos Artículos 6-A, 6-B, 6-C y 6-D a la Ley 53-1996, a los fines de crear el Programa para la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico; proveer lo relacionado a la función y dirección del mismo; establecer los objetivos del programa; establecer las funciones y poderes del Superintendente respecto al programa; crear el Fondo Especial del Programa de Educación de la Policía y proveer para sus usos; proveer para las transferencias de empleados y transferencia de bienes a la Policía de Puerto Rico; para enmendar el ...
- Ley Núm. 241 de 13 de septiembre de 2012, para añadir unos nuevos incisos (e), (f) y (g), y redesignar el actual inciso (e), como (h), en el Artículo 42 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996', a los fines de añadirle nuevas funciones al Superintendente con respecto a los consejos comunitarios de seguridad.
- Ley Núm. 35 de 26 de marzo de 2010, para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 227 de 23 de agosto de 2004, con el fin de rectificar el error de redacción por el cual se enmienda incorrectamente el Artículo 12 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, Ley de la Policía de Puerto Rico, de manera que el aumento en escala salarial se incluya en el Artículo 13 que le corresponde; para derogar el Artículo 12 vigente de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, y sustituir con un nuevo Artículo 12 de manera que se restablezca la redacción previamente vigente; disponer la vigencia de acciones y decisiones tomadas y derechos adquiridos al amparo de la intención legislativa durante el período de vigencia de la ley redactada erróneamente; y para otros fines.
- Ley Núm. 217 de 14 de diciembre de 2015, para enmendar el Artículo 6 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los fines de aclarar el alcance del beneficio del pago de seis (6) mensualidades al cónyuge supérstite, o en su ausencia a los dependientes del policía fallecido, por muerte natural o accidente no relacionado a su trabajo.
- Ley Núm. 120 de 18 de junio de 2012, para enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los efectos de establecer que toda mujer policía embarazada tendrá derecho, de así solicitarlo, a ser reubicada temporeramente en una unidad de trabajo más cercana a su residencia.
- Ley Núm. 138 de 29 de julio de 2015, para enmendar el Artículo 6 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los fines de extender los beneficios del pago de seis (6) mensualidades al cónyuge supérstite, o en su ausencia a los dependientes del policía fallecido, por muerte natural o accidente no relacionado a su trabajo; y para otro fines relacionados.
- Ley Núm. 58 de 11 de julio de 2013, para enmendar el primer párrafo del inciso (b) del Artículo 10 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996', añadir un nuevo párrafo (34) al apartado (a) y renumerar el actual párrafo (34) como párrafo (35) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011 y realizar correcciones técnicas a la Sección 1021.02, según enmendada, conocida como el 'Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico', a los fines de eximir a los miembros de la Policía de Puerto Rico del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas.
- Ley Núm. 79 de 3 de mayo de 2012, para enmendar el inciso (b) del Artículo 6 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996', a fin de aumentar a doce (12) mensualidades el pago del salario bruto a concederle al cónyuge supérstite o a los dependientes de los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, o su personal civil, cuando fallecieren en el desempeño de su deber.
- Ley Núm. 107 de 29 de julio de 2010, para enmendar las Secciones 3, 6, 11 y 15; y para añadir una nueva Sección 15-A a la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico', a los fines de ampliar la jurisdicción de los policías municipales, establecer sus facultades y deberes, facultarlos a realizar arrestos conforme a lo dispuesto en la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal; añadir un nuevo inciso (r) al Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996', a los fines de facultar al Superintendente de la Policía para que ejerza las obligaciones impuestas por la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía Municipal de Puerto Rico'; y para otros fines relacionados.
- Ley Núm. 38 de 24 de marzo de 2015, para añadir un nuevo Artículo 17A a la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Policía de 1996' a los fines de ordenar al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a que deduzca del salario de los nuevos miembros de la Uniformada la cantidad mínima requerida para cotizar para el Seguro Social Federal y para otros fines relacionados.
- Ley Núm. 71 de 13 de agosto de 2009, para enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los fines de conceder una bonificación de doscientos cincuenta (250) dólares mensuales a todo el personal de la Policía de Puerto Rico que esté asignado a trabajar en las Islas Municipio de Vieques y Culebra.
- Ley Núm. 73 de 13 de agosto de 2009, para enmendar el apartado (a), inciso 1 del Artículo 6 y el inciso (a) del Artículo 15 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los fines de disponer que se fije por reglamento los criterios que se considerarán para los ascensos por mérito.
- Ley Núm. 35 de 21 de marzo de 2011, para añadir un Artículo 23-A a la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los fines de establecer términos máximos a los trámites y a las determinaciones finales de faltas leves y graves que se lleven contra los miembros de la Fuerza de la Policía; y para otros fines relacionados.
- Ley Núm. 57 de 11 de julio de 2013, para añadir un nuevo párrafo al inciso (a) de la Sección 8 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como 'Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos', a los fines de aumentar a ciento veinticinco ($125) dólares mensuales la aportación patronal a los agentes de la Policía de Puerto Rico, según dicho funcionario es definido en el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', que se acojan a los planes de salud sujetos a las disposiciones de esta Ley.
-
Una ilegal
... En primer, hay que destacar que la Ley 53 del 10 de junio de 1996 segn fue enmendada, tambin conocida como la Ley de ...
- Ley Núm. 167 de 29 de julio de 2011, para enmendar el inciso (k) del Artículo 1.2 y el inciso (d) del Artículo 3.2 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la 'Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico', con el fin de excluir a los Policías, Vigilantes de Recursos Naturales, Oficiales Correccionales y Bomberos de la prohibición de recibir descuentos como empleados públicos; se añade un nuevo inciso (c) del Artículo 22 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996', con el fin de establecer que los miembros de la Policía de Puerto Rico podrán obtener descuentos en establecimientos de comida; se añade un nuevo inciso (h) Artículo 5 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1948, según enmendada, conocida como la 'Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico', con el fin de establecer que los miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico podrán obtener descuentos en establecimientos de...
- Ley Núm. 113 de 7 de octubre de 2009, para enmendar el inciso (c) del Artículo 7 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los fines de disponer que la persona que ocupe la posición de Superintendente Asociado, como requisito mínimo, cuente con un grado académico de maestría de una institución universitaria debidamente acreditada.
- Ley 282 del 29 de diciembre de 2018
- Ley Núm. 132 de 26 de octubre de 2009, para establecer la 'Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta SILVER', activar este sistema SILVER en la jurisdicción de Puerto Rico, a los fines de ayudar a proteger a las personas que padecen de impedimento cognoscitivo; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; para añadir un nuevo inciso (t), y reenumerar los subsiguientes, en el Artículo 2, y enmendar el inciso (n) del Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines.
- Ley Núm. 177 de 11 de agosto de 2011, para enmendar el Artículo 19-A de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los fines de facultar al Superintendente de la Policía para que establezca acuerdos de colaboración con las escuelas de psicología, psiquiatría, trabajo social y profesiones relacionadas al cuidado de la salud mental de Puerto Rico, a través de las unidades de tratamiento y evaluación sico-social existentes en todas las áreas policiales; y para otros fines relacionados.
- Ley Núm. 31 de 11 de marzo de 2011, para enmendar el primer párrafo del inciso (b) del Artículo 10 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los fines de disponer que el pago de horas extra en la Policía de Puerto Rico se haga dentro de un término máximo de cuarenta y cinco (45) días.
- Ley Núm. 263, 12/15/18, 4 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
- Ley Núm. 0187. 'Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run'
-
Vigente
Ley Núm. 32 de 22 de Mayo de 1972
... 53 de 10 de Junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la ...