ley farmacia 247
- Ley Núm. 247 de 03 de Septiembre de 2004. Ley de Farmacia
- Ley Núm. 141 de 2 de septiembre de 2015, para enmendar los actuales incisos (oo) y (vv), añadir unos nuevos incisos (ww) y (xx), y reenumerar los actuales incisos (ww) al (hhh) como los incisos (yy) al (jjj) del Artículo 1.03; y se enmienda el Artículo 5.04 de la Ley 247-2004, según enmendada, mejor conocida por la 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', con el fin de crear la definición de 'producto biosimilar' y 'producto biológico intercambiable' y establecer los requisitos para la dispensación e intercambio de productos biológicos por productos biosimilares en Puerto Rico.
- Ley Núm. 7 de 8 de enerode 2010, para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.03, añadir los nuevos incisos (ddd) y (eee) al Artículo 1.03; añadir unos nuevos incisos (i) y (k) al Artículo 2.02 y redesignar el actual inciso (i) del Artículo 2.02 como inciso (j); enmendar el Artículo 2.04; enmendar el inciso (f) del Artículo 3.02; enmendar el inciso (f) del Artículo 4.07; enmendar el subinciso 11 del inciso(a) del Artículo 4.15 y redesignar el antiguo subinciso 11 como un nuevo subinciso 12 a dicho Artículo 4.15; añadir el inciso (e) al Artículo 5.04; y un nuevo subinciso 16 en el Artículo 6.06 de la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, conocida como 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', a los fines de incluir nuevas definiciones y nuevas funciones para los farmacéuticos; y para otros fines.
- Ley Núm. 242 de 22 de diciembre de 2014, para enmendar el inciso (a) del Artículo 3.02 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, conocida como 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', a los fines de establecer que sean dos miembros de la Junta quienes firmen la licencia de farmacéutico o el certificado de técnico de farmacia.
- Ley Núm. 189 de 20 de noviembre de 2014, para enmendar el inciso (i) del Artículo 5.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', a los fines de extender la vigencia de una receta para los medicamentos clasificados como 'Non-Controlled' y flexibilizar la facultad de las farmacias en Puerto Rico de despachar una receta, incluyendo repeticiones, hasta doce (12) meses después de la fecha de haber sido expedida; y para otros fines.
- Ley Núm. 119 de 30 de julio de 2014, para enmendar el Artículo5.01 y el Artículo 5.14 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, conocida como la 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', con el fin de eximir del requisito del registro mediante la presentación física de carpetas o cualquier otro formato, ya sea físico, digital o electrónico ante el Departamento de Salud de todo dispositivo médico o artefacto que se encuentre aprobado y registrado a través del Internet en las bases de datos públicos de la Administración de Alimentos y Drogas Federal (FDA) e incluir la definición de 'dispositivo médico' para la implementación del Artículo 5.14.
- Ley Núm. 208 de 16 de diciembre de 2014, para añadir un nuevo inciso (cc) y reeenumerar los actuales incisos (cc) al (ggg) como los incisos (dd) al (hhh) respectivamente del Artículo 1.03; enmendar el sub inciso (5) del inciso (b) del Artículo 5.16; enmendar el inciso (b) del Artículo 6.03; enmendar el sub inciso (1) del inciso (b) del Artículo 6.06 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, mejor conocida como 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', con el fin de incluir el concepto inspector, establecer sus facultades de inspección y exponer los requisitos académicos que debe poseer el mismo, con el fin de ampliar el número de profesionales para ejercer dichas funciones y brindar término al Secretario de Salud para establecer adiestramiento para los inspectores y reglamentación.
- Ley Núm. 95 de 18 de julio de 2014, para añadir un nuevo inciso (e) y se reenumeran los actuales incisos (e) al (fff) como los nuevos incisos (f) al (ggg) al Artículo 1.03; enmendar el Artículo 5.11; enmendar el inciso (a) y adicionar los sub-incisos (16) y (17) al inciso (f) del Artículo 5.15; y adicionar un sub-inciso (5) al inciso (b) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 247-2004, según enmendada, conocida como la 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', a los fines de eliminar el requisito de que los médicos, dentistas y podiatras de Puerto Rico, debidamente licenciados, tengan que obtener licencias de botiquín y productos biológicos para comprar y administrar medicamentos y productos biológicos como vacunas en sus oficinas médicas; para eximir a las instituciones educativas, oficinas médicas e industrias farmacéuticas o de manufactura de medicamentos de solicitar licencia de botiquín para los medicamentos en investigación clínica aprobados por el FDA; para exigir la radicación de un formulario para la solicitud...
- Ley Núm. 60 de 11 de abril de 2011, para enmendar los incisos (ss) y (ww) del Artículo 1.03 de la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', a los fines de aclarar la definición de los términos 'Prescribiente' y 'Receta o prescripción' para incluir aquellas recetas expedidas y firmadas por un facultativo en el curso normal y ejercicio legal de su profesión desde cualquiera de los cincuenta (50) estados de los Estados Unidos de América.
- Ley Núm. 85 de 5 de junio de 2011, para enmendar los Artículos 5.02 y 5.03 de la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', a fin de requerir que en caso que el farmacéutico intercambie el medicamento prescrito por otro medicamento, de conformidad con la legislación vigente, la rotulación del producto dispensado deberá incluir los nombres de ambos medicamentos con la frase 'bioequivalente a' o un lenguaje similar que indique que el medicamento prescrito fue sustituido, excepto que el prescribiente indique de su puño y letra lo contrario.
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Opinión Nº 2016-12 del Departamento de Justicia, 30-12-2016
... y aunque serán para uso exclusivo de la Junta de Farmacia -no pudiendo emplearse en otros destinos ni utilizarse para otras juntas examinadoras-, su administración y la aprobación de los desembolsos corresponde al Departamento de Salud.
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Ley 137 del 1 de agosto de 2019
... Para enmendar el Artículo 1.03 (fff) de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto ...
- Ley Núm. 133-2013 de 15 de noviembre de 2013, para enmendar el Artículo 5.01 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como la 'Ley de Farmacia de Puerto Rico', con el fin de eliminar el requisito de la presentación física de carpetas que contengan información que se encuentra actualizada y disponible en todo momento en las bases de datos públicas de la FDA a través del Internet; permitiendo la viabilidad de la entrega de la información de forma digital o electrónica para el registro de medicamentos en Puerto Rico; y facultar al Secretario de Salud para el establecimiento de registros para productos naturales, productos homeopáticos y artefactos en el Departamento de Salud como requisito para su mercadeo, distribución, dispensación y venta en Puerto Rico.
- Ley Núm. 138 de 16 de noviembre de 2009, para enmendar el inciso (ww) del Artículo 1.03, y el inciso (c) del Artículo 5.02 de la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, conocida como la 'Ley de Farmacia', para incluir dentro de la definición del término 'receta o prescripción' la orden médica generada y transmitida electrónicamente; eliminar el actual inciso (ccc) y añadir un nuevo inciso (ccc) y un inciso (ddd) al Artículo 1.03 de la referida Ley, estableciendo la definición del término 'receta generada y transmitida electrónicamente' y 'firma electrónica'; enmendar los incisos (e), (f) y (g) del Artículo 5.02 de la referida Ley para modificar el proceso de dispensación de medicamentos con receta; enmendar el inciso (j) del Artículo 5.02 y el inciso (b) del Artículo 5.03 de la referida Ley para disponer la autenticación de la identidad del farmacéutico para casos de recetas generadas y transmitidas electrónicamente y enmendar el inciso (m) del Artículo 5.02 de la referida Ley para disponer sobre la...
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Ley 142 del 9 de octubre de 2020
... de Salud de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 5.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico” ...
- Ley Núm. 273, 12/27/18, 4 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
- Ley Núm. 274, 12/27/18, 4 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
- Ley Núm. 186, 08/05/18, 3 Sesión Ordinaria, Efectivo inmediatamente.
- Ley 45 del 16 de abril de 2020
- Ley 123 del 6 de noviembre de 2023
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 2010 - 179 DPR 923
Violación a la ley de certificados de necesidad y conveniencia, Violación a la nueva ley de farmacia, Violación a la ley de reforma. La Ley de Farmacia de Puerto Rico, permite que un paciente pueda renunciar a que un medicamento sea entregado por el farmacéutico y poder recibirlo a domicilio a través de personal no farmacéutico.
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2018, número de resolución KLAN201800673
LEXTA20180731-011 - Junta De Farmacia De PR v. E.l.a. De PR ... Estado Libre Asociado de Puerto Rico ... Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria; Ley de Farmacia (Ley 247-2004) ... Civil Núm.: ... SJ2017CV01529 ... Panel ...
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Cero inspección a medicamentos
... que dispuso que esa agencia no emitir ni renovar las licencias de farmacia que necesitan estos establecimientos ni el registro de medicamentos ante ... de evaluacin e inspeccin de las facilidades reguladas por la Ley 247 (Ley de Farmacia de Puerto Rico) ante la dificultad en el proceso de ...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2013, número de resolución KLRA201201082
... PANEL IV ... JUNTA DE FARMACIA DE ... PUERTO RICO ... Querellante-Recurrido ... 5.10 (c) de la Ley Número 247 2004, según enmendada, Ley de Farmacia de Puerto Rico, 20 L.P.R.A ...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300462
LEXTA20130628-053 Junta de Farmacia de PR v. Pineiro Rivera ... ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ... 6.06(a)(5) de la Ley Núm. 247 2004, según enmendada, conocida como la Ley de Farmacia de Puerto ...