ley organica departamento educacion
- Vigente Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico (Ley Núm. 149 de 15 de Julio de 1999)
- Ley Núm. 429 de 19. Diciembre de 2000 de Enmienda Ley Orgánica Departamento de Educación
- Departamento de Educación; ley orgánica Enmienda(ref.#115)
- Ley Núm. 194 de 05 de Agosto de 2004. Educación, Ley orgánica del Departamento de; Adiciona Art. 10.06
- Ley Núm. 49 de 29 de Abril de 2008 de Enmiendas de la Ley Orgánica del Departamento de Educación
- Ley Núm. 176 de 01. Agosto de 2003 de Enmienda Ley Orgánica Departamento de Educación
- Ley Núm. 46 de 25. Junio de 2001 de Enmienda Ley Orgánica Departamento de Educación
- Ley Núm. 257 de 30 de Noviembre de 2006 de Enmienda Art. 2.06 de la Ley Orgánica del Departamento de Educación
- Ley Núm. 012 de 06 de Enero de 1998. Ley Orgánica del Departamento de Educación
- Ley Núm. 102 de 30 de Junio de 2008 de Enmienda de la Ley Orgánica del Departamento de Educación
- Ley Núm. 7 de 08 de Febrero de 2007 de Enmienda Art. 4.08 de la Ley Orgánica del Departamento de Educación
- Ley Núm. 077 de 12 de Abril de 2006 de Enmienda Art. 4.08 de la Ley orgánica del Departamento de Educación
- Ley Núm. 058 de 04 de Abril de 1998 de Enmienda de la Ley Orgánica del Departamento de Educación
- Ley Núm. 252 de 03. Septiembre de 2003 de Enmienda Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico
- Ley Núm. 159 de 6 de agosto de 2012, para enmendar los Artículos 1.03, 3.02, 3.03, 3.09, 4.08 y 9.01 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación', a los fines de propiciar que la escuela cuente con alternativas de aceleración y servicios educativos dirigidos a atender las necesidades de la población de estudiantes dotados; disponer para la creación de un registro de estudiantes dotados dentro del sistema de educación pública; definir el concepto de 'estudiante dotado'; asignar fondos iniciales para la debida implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
- Ley Núm. 21 de 24 de febrero de 2011, para enmendar el inciso (d) del Artículo 3.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico', a fin de integrar la literacia tecnológica, como parte del proceso de integración de la tecnología al currículo, en los programas de estudio de las escuelas del Sistema de Educación Pública.
- Ley Núm. 76 de 16 de agosto de 2009, para enmendar el Artículo 5.07 y el inciso (q) del Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico', a los fines de incorporar los seis elementos claves de la ruta hacia el conocimiento del profesional del mañana; y para otros fines.
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'La ley orgánica es suficiente'
... la enseanza pblica es mantener la actual ley orgnica del Departamento de Educacin (DE), ley 149 de 1999, pero hacindola cumplir cabalmente ...
- Ley Núm. 213 de 26 de agosto de 2012, para crear la 'Ley Habilitadora para el Desarrollo de la Educación Alternativa de Puerto Rico', con el propósito de reconocer la educación alternativa como una corriente dentro del sistema educativo de Puerto Rico; atender, de forma integrada, las necesidades particulares cognoscitivas, académicas, bio-psico-sociales, vocacionales y empresariales de la población de niños y jóvenes que se encuentran fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar; establecer la Comisión de Educación Alternativa, la cual fungirá como ente regulador y fiscalizador de la política pública de la educación alternativa en Puerto Rico; asignar fondos de forma recurrente para la cabal implantación de esta Ley; enmendar el inciso (x), y añadir un nuevo inciso (gg), al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación', a los fines de armonizar y crear coherencia entre esta Ley y la antes aludida ley sobre la...
- Ley Núm. 110 de 13 de junio de 2012, para añadir un nuevo inciso (dd) al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico', a los fines de imponer la obligación al Departamento de Educación de incluir en su currículo temas dirigidos a promover una buena nutrición, en coordinación con el Departamento de Salud.
- Ley Núm. 204 de 8 de diciembre de 2015, para añadir un nuevo inciso (hh) al Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149-1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico de 1999', a los fines de ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico crear un programa para la enseñanza de derechos humanos, civiles y constitucionales; que forme parte del currículo.
- Ley Núm. 190 de 20 de noviembre de 2015, para enmendar el inciso (g) del Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico', a los fines de incluir en la relación de facultades y obligaciones del Secretario del Departamento de Educación el establecimiento e implantación de un programa para el manejo de las condiciones asmáticas, de las condiciones diabéticas, de las deficiencias en la capacidad auditiva, de las deficiencias en la capacidad visual, y de las emergencias médicas que a consecuencia de estas condiciones puedan sufrir los estudiantes que padecen de ellas, en los planteles escolares del sistema de educación pública; y para otros fines.
- Ley Núm. 84 de 20 de agosto de 2009, para enmendar el Artículo 2.23 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico' a los fines de establecer la obligatoriedad del Secretario de Educación de constituir en un término de treinta días laborables un nuevo Consejo Escolar luego de éste haber sido disuelto.
- Ley Núm. 129 de 3 de noviembre de 2013, para enmendar el Artículo 4.11 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico', a los fines de requerir que los voluntarios del Departamento de Educación certifiquen, previo a comenzar a prestar servicios, que no han sido convictos por ningún delito y que no se encuentren en el registro de ofensores sexuales de Puerto Rico y de Estados Unidos de América.
- Ley Núm. 161 de 29 de julio de 2011, para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico', y los artículos 3.06, 3.08 y 3.19 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de autorizar la denegación o suspensión, según sea el caso, de la licencia para conducir vehículos de motor a una persona menor de dieciocho (18) años que no cumpla con la asistencia obligatoria a las escuelas según establecida por Ley; y para otros fines relacionados.