Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201502033

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502033
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016

LEXTA20160225-016 Municipio Autónomo de Carolina v. CH Properties Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
PETICIONARIO
v.
CH PROPERTIES, INC.
Apelada
KLCE201502033
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. Caso: F CD2013-0838 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2016.

I

El recurso de certiorari ante nuestra consideración se limita a adjudicar la corrección de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia que ordenó a la parte peticionaria, el Municipio Autónomo de Carolina, colocar a la parte recurrida, CH Properties, Inc., en la posesión física y real, de un predio de terreno otorgado en arrendamiento por la parte peticionaria a la parte recurrida.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

El presente recurso es una secuela del tortuoso trámite judicial de las causas Municipio de Carolina v. HR Properties, Inc., y otros, FPE 2005-0226; Comité de Vecinos de Isla Verde v. HR Properties Inc., y otros, FPE 2005-0268; Compañía de Parques Nacionales v. HR Properties, Inc., y otros, FAC 2005-0513, resueltos mediante sentencia final y firme por este foro apelativo en el caso KLAN201101226.

Mediante la referida sentencia, esta segunda instancia judicial sostuvo la validez de un contrato de arrendamiento de un predio de terreno perteneciente a la parte peticionaria.1

Resuelta la controversia sobre la validez del contrato de arrendamiento, luego de varios incidentes procesales judiciales, pendían ante el foro primario dos controversias promovidas por las partes. Por un lado, la parte recurrida alegaba que la parte peticionaria había incumplido el contrato de arrendamiento y reclamaba se le indemnizara por los daños y perjuicios sufridos como resultado del incumplimiento. Por otro lado, el Municipio reclamaba a la parte recurrida el cobro por los cánones de arrendamiento vencidos como parte del contrato de arrendamiento.

Luego de varios incidentes procesales, el 10 de noviembre de 2015, las partes comparecieron de forma conjunta al foro primario y presentaron una moción para que se dictara sentencia como resultado de una transacción entre las partes. La moción resumió los acuerdos de las partes disponiéndose que:

En ánimo de resolver y poner fin a estas controversias, el GMAC y CH convienen y estipulan lo siguiente:

1. El Municipio reconoce que cobró las rentas correspondientes a los años 2002-2003, 2003-2004, y 2004-2005, las cuales no tiene que devolver. La cantidad que se halla consignada en el Tribunal será retirada por la parte demandada, CH.

2. La parte arrendataria, CH, radicará la solicitud de consulta de ubicación y permisología en o antes del 1 de mayo de 2016. El GMAC dará trámite acelerado al procesamiento de la permisología, conforme a la Ley y Reglamentación aplicable, que establece que el GMAC no tiene delegación en ley para evaluar y otorgar este permiso, el cual será elevado según la Ley y Reglamentación aplicable a la Oficina de Gerencia de Permisos Estatal. (OGPE).

Las partes se reunirán mensualmente para evaluar el progreso de la permisología.

3. El Municipio se reitera en que la actual zonificación del predio, “DP”, no impide el desarrollo y uso del predio contemplado en el Agreement of Lease y a tales efectos se compromete a atender con premura todos los procesos instados por CH en la obtención de los permisos que interese a esos fines, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley.

4. Según establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones el 17 de febrero de 2012, en el caso de Comité de Vecinos de Isla Verde vs. CH Properties, FPE 2005-0268 (403), en el cual el GMAC no fue parte, donde se reafirma la validez del contrato de arrendamiento, y para aclarar cualquier duda surgida en el pasado, el GMAC se reafirma, y las partes acuerdan, que el GMAC no tiene ni tendrá objeción y se allana a que el Tribunal dicte cualquier orden apropiada que sea solicitada por el arrendatario CH, para el desalojo de personas que se hallen en el predio sin autorización. El arrendatario se obliga a solicitar el desalojo en o antes de los próximos treinta (30) días. El GMAC no tendrá ningún tipo de participación en dicho proceso.

5. La posesión del arrendatario quedó interrumpida desde abril de 2005. Por tal razón, CH recomenzará a pagar renta a partir de la fecha que más adelante se indica.

6. CH recomenzará pagar renta bajo el canon anual de $80,580,00, por los próximos dos (2) años, luego del cual aplicará el canon del siguiente ciclo, a partir de la fecha en que se le apruebe la consulta de ubicación y se haya obtenido el desalojo de las personas que perturban la posesión.

7. En consideración a lo anterior, la parte demandante GMAC desiste con perjuicio de su Demanda y CH desiste de su Reconvención contra el GMAC, ambas partes relevándose mutuamente de toda reclamación, conocida o no conocida, que pudieran haber tenido el uno contra el otro hasta el presente.

8. Se solicita del Tribunal que dicte sentencia de conformidad con la transacción, la cual será final y firme desde su notificación.

9. Las partes acuerdan que el Tribunal mantenga jurisdicción sobre el presente caso para dilucidar cualquier controversia que surja sobre los términos y condiciones de la presente transacción. [Énfasis Nuestro].

El 10 de noviembre de 2015, notificada el 18, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia acogiendo la estipulación recogida en la moción presentada conjuntamente por las partes. La Sentencia transcribe los incisos del 1 al 7 de la Solicitud de Sentencia por Transacción y dispuso que el foro primario mantenía la jurisdicción para dilucidar cualquier controversia que surgiera como resultado de los términos y condiciones de la transacción.

El 24 de noviembre, la parte recurrida presentó una moción intitulada, “Moción para Orden de Conformidad con Sentencia”. En la misma, sostenía que conforme al acuerdo de transacción, el Municipio como dueño del predio arrendado, reconocía que la parte recurrida tenía derecho a la posesión del predio de terreno arrendado, según los términos del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Expuso además que el predio de terreno arrendado por el Municipio se encuentra ocupado por personas extrañas y ajenas a las partes, perturbando los derechos patrimoniales del Municipio y la posesión por la parte recurrida. A tales fines, solicitó al tribunal que ordenara a los Alguaciles del Tribunal remover y desalojar a cualquier persona que se encontrara sin autorización en el terreno objeto del contrato de arrendamiento.

El 2 de diciembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió una determinación en la que ordenaba a la parte peticionaria a “colocar a la parte demandada, CH PROPERTIES, INC. en la posesión física y real del predio dado en arrendamiento a la misma”, en un término improrrogable de cinco (5) días. El 8 de diciembre, las partes presentaron una moción conjunta solicitando la modificación de la orden, a los fines de que se ordenara a los Alguaciles del Tribunal General de Justicia a remover y desalojar a las personas que ocupaban los terrenos, en lugar de que fuera el Municipio quien diligenciara la orden. El foro primario ordenó la celebración de una audiencia para dilucidar la procedencia de la moción promovida por las partes. El 11 de diciembre, luego de escuchar a las partes, el foro primario denegó la solicitud de las partes, reiterándose en su orden. De la Minuta surge que:

El tribunal hace constar que se trata de un caso de incumplimiento de contrato, daños y cobro de dinero, donde los alguaciles no vienen obligados a activarse ni llevar a cabo funciones como las partes lo están solicitando, por lo que instruye a las partes que revisen el manual del alguacil.

Insatisfecho, el 23 de diciembre de 2015, la parte peticionaria presentó un recurso de certiorari imputándole como error al foro primario emitir una orden contraria al acuerdo de transacción y a la sentencia. Ese mismo día, la parte peticionaria solicitó la paralización de los efectos de la orden dictada. Este foro apelativo acogió la solicitud de paralización y le concedió un término a la parte recurrida para someter su alegato.

Ambas partes han sometido sus escritos. Examinados los autos del caso, los escritos de las partes y deliberados los méritos del recurso por el panel de jueces, estamos en posición de adjudicarlo conforme al derecho aplicable.

II

DERECHO APLICABLE

D. Contrato de arrendamiento

En Puerto Rico rige el principio de libertad de contratación, según el cual los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3372. La voluntad de las partes sobre aquello objeto de contratación es la ley suprema, sujeto a las limitaciones reseñadas. Vélez v. Izquierdo, 162 D.P.R. 88 (2004).

Nuestro...

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