El deambulante como sujeto de derecho

AutorMichelle Barada Castro
CargoEstudiante de Tercer Año de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Páginas121-149
121
El deambulante como sujeto de derecho
Por: Michelle Barada Castro1
Introducción
Se les conoce como “deambulantes”, “mendigos” o “los
sin techo” a aquellas personas que carecen de una residencia
fija, regular o adecuada o cuya residencia sea un albergue ya
sea público o privado. De acuerdo al “Stewart B. MC Kinney
Act” de 1987,2 legislación que asigna los fondos para
implementar políticas y programas a favor de los
deambulantes en Estados Unidos, se define a los
deambulantes como personas que no tienen un hogar
permanente, regular ni adecuado.
Durante los últimos años, se ha visto un incremento en el
número de personas que deambulan en las calles de Puerto
Rico. Personas que en su mayoría tienen problemas de
adicción a las drogas o al alcohol, están físicamente
impedidos, son inmigrantes, pacientes de SIDA, ancianos, sin
ingresos suficientes o desprovistos de ayudas económicas.
Más aún, son seres humanos que han caído en ese estilo de
vida por problemas familiares, depresión, desempleo o
problemas económicos, entre otros y viven de la caridad
pública.
No empece su realidad y condición, con el aumento en el
deambulismo se registra también el fenómeno de la
“criminalización del deambulante”, mediante la aprobación
por parte de varios municipios del País de los llamados
1 Estudiante de Tercer Año de la Facultad de Derecho de la Universidad
Interamericana de Puerto Rico.
2 Ley Pública 100-77 de 22 de julio de 1987, 101 Stat. 482, "Stewart B.
McKinney Homeless Assistance Act".
122
“códigos de orden público”, que prohíben las conductas
inherentes a la condición de deambulismo.
Es interesante notar que el tema de los deambulantes es
uno abarcador en el ámbito del Derecho. El tema incide en el
área del Derecho de Familia en relación a los derechos
reconocidos en el Código Civil y la figura de la tutela que
debe ejercer el Estado frente a estos individuos incapaces.
También toca el Derecho Constitucional en cuanto a los
derechos garantizados por la Constitución a todos los
individuos, incluyendo a los deambulantes, que son entes de
derecho cobijados por la misma Constitución.
El deambulante es el foco de esta investigación. La
misma se lleva a cabo con el fin de concienciar al Estado,
organizaciones con o sin fines de lucro y demás ciudadanos
de que estos seres humanos también son entes de derecho, los
cuales deben ser respetados a pesar de sus limitaciones o
condición social. Este artículo también tiene el objetivo de
exhortar al Estado a tomar acción sobre esta situación, a
asumir una posición de tutela y proteger a estas personas,
quienes carecen de capacidad plena para hacer valer sus
propios derechos.
I. El Deambulante
A. Definición
El Diccionario de la Real Academia Española define el
término “deambular” como “el andar o caminar sin dirección
conocida como la “Ley para la Conciliación Multisectorial en
Apoyo a las Personas sin Hogar”, provee la definición de lo
3 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española 729 (22a ed.,
2001), pág.___.
4 8 L.P.R.A. §§ 1006-1006g

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR