Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100933
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201100933 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2012 |
| PAUL KELLY SLATER; ROSA MILAGRITOS ESPINO RAMIREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LA CASA DE LAS CASITAS & HANDCRAFT, INC.; CALLE CRISTO 250, INC. Apelados v. CARLOS SMITH LACAZE (ANTES VICTORIA LACAZE GERENA; SUCESIÓN DE OSCAR CASTRO RIVERA, COMPUESTA POR VICTORIA LACAZE GERENA; JOHN DOE; JANE ROE; COMPAÑÍA DE SEGUROS A, B Y C) Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan K AC2008-0655 (602) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Ramírez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2012.
Comparece el señor Carlos Smith Lacaze (señor Smith) para solicitar la revocación de la determinación emitida el 28 de febrero de 2011, y notificada el 4 de marzo de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI).
Mediante la referida determinación, el TPI sumariamente le impuso responsabilidad al señor Smith por daños alegadamente sufridos por el señor Paul Kelly Slater, la señora Rosa M. Espino, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos, La Casita de las Casitas Handcraft, Inc, y Calle Cristo 250, Inc. (recurridos).
Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos acoger el recurso presentado como un certiorari.
Esto, dado que el dictamen recurrido no es uno final, ya que no dispuso de la totalidad del pleito, y tampoco contiene la conclusión expresa requerida por la Regla 42.3 de Procedimiento Civil de 2009. Así, expedimos el mismo y revocamos el dictamen recurrido.
El señor Smith es único y universal heredero de la señora Victoria Lacaze, viuda del señor Oscar Castro. Estos había adquirido un edificio en la Calle Cristo Núm.
250, del Viejo San Juan. En septiembre de 1997 el señor Oscar Castro alquiló un local del primer nivel a los señores Paul Kelly y Rosa M. Espino por un término de 1 año a razón de $1,000.00 mensuales. En 1998 se enmendó el contrato de arrendamiento para extenderlo a 3 años que vencerían en octubre de 2000.
En 1998 la señora Rosa M. Espino compró el negocio La Casita de las Casitas, que ubicaba en el mismo edificio al que hemos hecho referencia. Ésta y el señor Paul Kelly incorporaron el mencionado negocio bajo el nombre de La Casita de las Casitas Handcraft, Inc.
En octubre de 2000, los señores Paul Kelly y Rosa M. Espino suscribieron nuevamente un contrato de arrendamiento por el local del edificio aludido por un término de 3 años y un canon mensual de $2,750.00 en los primeros dos años y $3,000.00 por el tercer año. El 1 de agosto de 2003, la corporación La Casita de las Casitas Handcraft, Inc. suscribió un contrato de arrendamiento con el señor Oscar Castro para el arrendamiento del primer piso del edificio de éste.
Esta vez el contrato tenía un término de 6 años. Ese mismo día, el señor Oscar Castro alquiló a otra corporación bajo el nombre de Calle Cristo 250, Inc. que se le representó por los señores Paul Kelly y Rosa M. Espino, el local comercial 1-A del mismo edificio. Este contrato también tenía un término de 6 años.
Así las cosas, el 28 de octubre de 2005 los señores Oscar Castro y Victoria Lacaze firmaron una escritura de opción de compraventa del referido edificio con la corporación Meshek Corporation, mediando una prima de $50,000.00. El señor Smith adujo que la señora Victoria Lacaze, envejeciente, intentó devolver este dinero entregado por dicha corporación, por entender que tanto ella como su esposo el señor Oscar Castro, ya incapacitado y envejeciente, habían sido inducidos a error. La devolución no fue aceptada y éstos fueron entonces demandados por Meshek Corporation en noviembre de 2005. Esta última obtuvo una orden de Injunction Preliminar dirigida a los esposos Castro-Lacaze prohibiéndoles enajenar el edificio en cuestión hasta que se resolviese el pleito. Las corporaciones arrendatarias no intervinieron en el pleito.
El señor Smith alega que el señor Paul Kelly tenía conocimiento de toda esta situación pues contestó bajo juramento un interrogatorio que le fuera cursado al ser anunciado como testigo para declarar sobre la condición física y mental del señor Oscar Castro. Además, el señor Smith aduce en su escrito que el señor Paul Kelly conocía que los esposos Castro-Lacaze interesaban vender el edificio y que en determinado momento pagó por la tasación del mismo y entregó la referida tasación, por $1,930,000.00, al señor Oscar Castro como oferta para la compra del mismo. Éste alegadamente rechazó la oferta. Mas aún, para octubre de 2006 las corporaciones arrendatarias, conociendo del pleito, efectuaron gestiones para elevar a escritura pública los contratos de arrendamiento. Estas fueron infructuosas dada la orden de prohibición de enajenar ya vigente.
Así las cosas, luego de varios trámites que no es necesario pormenorizar para fines de la disposición de este recurso, el pleito trabado por Meshek Corporation culminó en el 2007 cuando el señor Oscar Castro ya había fallecido. Meshek Corporation accedió a pagar a la señora Victoria Lacaze $3,000,000.00 por la propiedad. El 10 de mayo de 2007 le fue notificado a los recurridos que la propiedad en controversia le había sido vendida a Meshek Corporation mediante la correspondiente escritura pública, por la suma de $3,000,000.00, según acordado en el contrato de opción.
En mayo del 2008, los recurridos presentaron la demanda de epígrafe contra la señora Victoria Lacaze (fallecida en el 2009), luego sustituida por su hijo el señor Smith, único heredero, y contra la sucesión del señor Oscar Castro.
Reclamaron incumplimiento del contrato de arrendamiento y daños y perjuicios.
Alegaron que al opcionar y luego vender el edificio, tuvieron que entregar los locales que arrendaban, en los cuales operaban sus negocios. Así reclamaron la suma de $800,000, por los daños que ello alegadamente les causó.
Tras varios trámites procesales, en enero de 2010 los recurridos solicitaron que se dictara sentencia sumariamente en cuanto a la procedencia de responsabilidad por los daños reclamados. Durante el transcurso de los procedimientos, la representación legal del señor Smith expuso las razones por las cuales no se había opuesto aún a la solicitud de los recurridos, entre ellas, la pérdida del expediente tras ser asaltado a mano armada. Tiempo después, aún no había presentado su oposición.
Finalmente, el 28 de febrero de 2011, el TPI sumariamente emitió el dictamen recurrido y le impuso responsabilidad al señor Smith por los daños reclamados por los recurridos. El señor Smith solicitó la reconsideración de la determinación del TPI. Expuso que la solicitud presentada por los recurridos no estaba juramentada, que no había concluido el descubrimiento de prueba, que había señalamientos de deposiciones pendientes, que los señores Paul Kelly y Rosa M.
Espino carecen de una acción en su contra, que la corporación Calle Cristo 250, Inc. había sido disuelta con anterioridad a la presentación de la demanda, que Meshek Corporation era una parte indispensable en el pleito, que los recurridos optaron por no inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad aun conociendo la intención del señor Oscar Castro de vender, que ellos mismos le ofrecieron comprar el edificio, que conocían de la incapacidad del señor Castro, que dejaron de satisfacer los cánones de arrendamiento en el 2007, que el contrato de arrendamiento por 6 años de agosto de 2003 era nulo, entre otros asuntos.
Tras la oposición de los recurridos, el TPI denegó la petición de reconsideración.
Inconforme, el señor Smith acude ante este Tribunal y señala como errores del TPI:
Incidió el Hon. TPI en dictar una sentencia sumaria parcial tomando como base la demanda y la propia moción de sentencia sumaria de la parte demandante en cuanto a todas sus determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, sin mayor análisis ni discernimiento.
Incidió el Hon. TPI al dictar la SSP
imponiéndole al demandado la responsabilidad de indemnizar por unos alegados daños y perjuicios reclamados en la demanda por el co-demandante Paul Kelly y Rosa Milagritos Espino Ramírez.
Incidió el Hon. TPI al dictar la SSP
imponiéndole al demandado la responsabilidad de indemnizar por unos alegados...
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