Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101357
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012

LEXTA20120329-05-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PROGRESSIVE FINANCE AND INVESTMENT CORP. Demandante-Apelante v ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, OTROS Demandados-Apelados KLAN201101357 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KAC2010-0348 (908) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS
PROGRESSIVE FINANCE AND INVESTMENT CORP. Demandante-Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO , OTROS Demandados-Apelados KLAN201101409 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KAC2010-0348 (908) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2012.

Comparecen Progressive Finance and Investment Corp. y el Sr. Roberto Filomeno, en adelante apelantes y solicitan la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (T.P.I.), el 6 de junio de 2011.1 Mediante dicha Sentencia el T.P.I. declaró ha lugar las solicitudes de desestimación presentadas por el Municipio de San Juan y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, decretando la desestimación de la demanda instada por Progressive Finance (Progressive) y denegando la solicitud de intervención presentada por el Sr. Roberto Filomeno (Filomeno).2

Analizados los escritos de las respectivas partes, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

Exponemos.

I.

El 13 de abril de 2007, Progressive solicitó ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) una variación en uso para operar un almacén y salón de archivos en una propiedad localizada en la Urbanización Roosevelt, Calle Ismael Colón Núm. 518, del Municipio de San Juan. Dicha propiedad colinda con las oficinas principales de Progressive, ubicadas en la Calle Antolín Nin, Núm. 521 de la Urbanización Roosevelt. El 26 de enero de 2009, ARPE autorizó el permiso de uso solicitado vía una variación en uso. Según el Informe del Examinador recomendando el permiso, se trata de una propiedad localizada en un distrito de clasificación R-3, de acuerdo al mapa de Calificación del Municipio de San Juan. La ARPE aplicó la sección 16.00 del Reglamento de Ordenamiento Territorial de San Juan de 13 de marzo de 2003, el cual autoriza al Municipio a autorizar variaciones.

Inconforme con la determinación de ARPE, la Sra. Zenaida Suárez Pastrana y el Sr. Wilfredo Soto Quiñones, vecinos del sector donde ubica la propiedad donde se autorizó el permiso de uso, presentaron un recurso de Apelación ante la Junta de Apelaciones de Construcciones y Lotificaciones (J.A.C.L.). En dicho recurso, los apelantes plantearon que la ARPE erró en autorizar la variación en uso concedida a Progressive en violación del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan. Alegaron que ARPE no analizó los factores a considerar para evaluar una variación en uso y no aplicó la doctrina de daño infligido cuando el proponente del permiso conocía las restricciones reglamentarias del distrito en cuestión.

Luego de celebrar una vista, la Junta (J.A.C.L.) emitió una Resolución revocando el permiso de uso otorgado por ARPE.3 En su Resolución la Junta razonó que las variaciones en uso pueden concederse cuando se establezca claramente que ninguno de los usos permitidos en el distrito es factible en la propiedad desde el punto de vista físico o económico. La variación en uso se solicitó para intensificar la operación del uso propuesto. La prueba no demostró que existían circunstancias realmente extraordinarias que requieran la consecución de una variación en uso para evitar prejuicios a la propiedad. La prueba también demostró que al momento de adquirir la propiedad, Progressive conocía las limitaciones de la propiedad. Que la estructura fue utilizada como residencia por los últimos 20 años y que la misma había sido objeto de cambio de fachada.

Finalmente, Progressive no demostró que existan condiciones en la propiedad que impidan el uso residencial original de la estructura en cuestión.4 Progressive recurrió en revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones (T.A.) impugnando el referido dictamen. Mediante Sentencia de 23 de septiembre de 2011, el T.A. confirmó la resolución recurrida.5

Estando pendiente de adjudicación la apelación en el caso KLRA201000970 ante este Tribunal de Apelaciones, Progressive procedió a presentar Demanda sobre Sentencia Declaratoria en el T.P.I. de San Juan, en el caso Progressive Finance and Investment Corp. v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al, el 12 de marzo de 2010, KAC2010-0348.6

En la demanda impugnó la validez constitucional de la sección 16.01 del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan. En esencia, planteó que: la citada disposición constituye una indebida delegación de la Junta de Planificación al Municipio Autónomo de San Juan, ya que la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, no había delegado a los municipios la facultad de considerar y conceder variaciones en uso; su aplicación conlleva una violación al debido proceso de ley; la aplicación de la citada disposición reglamentaria crea una clasificación discriminatoria debido a que no contiene un fin legítimo; el requisito impuesto a los dueños de propiedades de obtener el endoso de un 75%

de los dueños de las propiedades dentro de una distancia de 100 metros no contiene un fin legítimo reconocido ni guarda una relación lógica con el alegado propósito que pretende proteger; y dicho requisito es arbitrario, caprichoso e irrazonable y constituye una confiscación a la propiedad de la parte demandante.

El Estado Libre Asociado presentó Moción de Desestimación y Moción Reiterando Desestimación.

En síntesis, discutió que la demanda no plantea una controversia justiciable que permitiera que el T.P.I. asumiese jurisdicción, que la demandante carece de acción legitimada por no exponer hechos concretos en la demanda con respecto a un daño sufrido, que se solicita una opinión consultiva y que el caso carece de madurez. Discutió, además, que el T.P.I. carecía de jurisdicción para entender en el caso por estar pendiente ante la JACL el caso de Zenaida Suárez Pastrana v. Administración de Reglamentos y Permisos, Progressive Finance and Investment Corp., 2009-011-AU(G) sobre revocación de variación en uso. Planteó que la parte demandante debía agotar los remedios administrativos disponibles en ley.

El Municipio de San Juan hizo planteamientos similares en su solicitud de desestimación. En esencia, planteó la falta de jurisdicción del Tribunal para entender en el caso debido a la ausencia de un caso o controversia, la falta de legitimación activa de la parte demandante para presentar la acción y la falta de legitimación pasiva del Municipio de San Juan.

El Sr. Roberto Filomeno presentó el 20 de agosto de 2010 una solicitud a los fines de que se le permitiese intervenir en el caso. Señaló que llevaba operando una tienda de misceláneas en la Calle Jerez #403, Embalse San José, San Juan, hacía 34 años y que la ARPE le había denegado una variación en uso por no tener el endoso del 75% de los vecinos. Planteó que radicó una apelación ante la JACL y luego de una vista pública, mediante resolución del 19 de marzo de 2010, notificada el 13 de mayo del mismo año, se confirmó la denegatoria por no contar con dicho endoso. Expuso que conforme a la Regla 21.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, tenía un interés en el asunto objeto del litigio y podía de hecho, quedar afectado con la disposición final del pleito.

Tanto el Estado Libre Asociado como el Municipio de San Juan, se opusieron a la solicitud de intervención.

Reprodujeron los planteamientos de las mociones de desestimación, esto es, que el Tribunal carecía de jurisdicción para entender en el caso porque se trata de una controversia prematura, no existe caso o controversia y porque el compareciente como la parte demandante tienen que agotar los remedios administrativos.

Tras la celebración de una vista argumentativa el 23 de agosto de 2010, el T.P.I. dictó sentencia declarando ha lugar las mociones de desestimación presentadas por el E.L.A. y el Municipio de San Juan. Además, denegó la solicitud de intervención del Sr. Filomeno.7

Inconformes con el referido dictamen las partes apelantes presentaron sus respectivas apelaciones.8

A continuación los señalamientos de error presentados:

  • KLAN201101357 (Progressive)
  • Incidió el Tribunal de Primera Instancia al declarar ha lugar las mociones de desestimación presentadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Municipio de San Juan y decretar la desestimación de la demanda con perjuicio.

    Erró el foro de instancia al resolver que la controversia planteada no es justiciable y que la parte demandante carece de legitimación activa porque, entre otras cosas, las disposiciones de la sección 16.06 del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan no le fue aplicada.

    Cometió el error el Tribunal de Instancia al determinar que la controversia carece de madurez y razonar que Progressive Finance Investment Corp. impugna la validez constitucional de un reglamento que no le ha sido aplicado.

  • KLAN201101409 (Filomeno)
  • Erró el foro de instancia al denegar la intervención del señor Roberto Filomeno, aun cuando se ve afectado por el requisito establecido en la sección 16.0 del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan que requiere el endoso del 75% de los vecinos para concederse una variación en uso y la forma de vindicar sus derechos es mediante la intervención en el pleito de sentencia declaratoria instado por Progressive Finance and Investment Corp.

    Incidió el foro de instancia al decretar la desestimación de la demanda instada por Progressive Finance and Investment...

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