Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001787
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

LEXTA20110414-04-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Pedro Juan Correa Romero
Apelado
V
Víctor Rivera Avilés, María Tirado Morales, MTM Distributors, Inc., Pescadería Puertorriqueña
Apelantes
KLAN201001787
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Coamo Caso Núm.: B2CI200700516 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2011.

Se recurre de una Sentencia dictada el 1 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (TPI), notificada el siguiente día 8. Mediante la misma se declaró ha lugar la demanda y condenó a las apelantes, María Tirado Morales (Tirado), MTM Distributors, Inc. (MTMD) y Pescadería Puertorriqueña (PP), y a Víctor Rivera Avilés (Rivera) (en conjunto, los demandados) a pagar solidariamente al apelado, Pedro Juan Correa Romero, la suma de $11,212.53, más intereses y $1,000 de costas, gastos y honorarios de abogado. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 18 de abril de 2007, el apelado presentó una demanda en cobro de dinero contra Rivera, Tirado y la Sociedad de Gananciales compuesta por ellos (SLG). Alegó, en síntesis, que: el 5 de octubre de 2006 le prestó a éstos la suma de $10,885.95, a un interés de 3%, para un total de $11,212.53; esta cantidad debía pagarse en no más de 60 días; y, de no pagarse la deuda en dicho término, a ésta se le sumaría semanalmente un 0.5% hasta que se pagara. Además, adujo que, a pesar de sus requerimientos de pago, no se le había satisfecho dicha deuda y ésta era líquida y exigible. Reclamó el pago de los dineros adeudados.

Tirado presentó una moción de desestimación, fechada el 24 de mayo de 2007, con la que acompañó copia de la escritura de capitulaciones matrimoniales que otorgó con Rivera. El 12 de junio de 2007, el apelado presentó su oposición y demanda enmendada para incluir en el pleito a MTMD y PP. Mediante orden de 21 de junio de 2007, notificada el siguiente día 25, el TPI denegó la solicitud de desestimación.

Tirado y MTMD presentaron contestación a demanda enmendada y reconvención, fechadas el 24 de agosto de 2007. El apelado presentó réplica a la reconvención, fechada el 10 de septiembre de 2007.

Rivera presentó contestación a la demanda, demanda de coparte contra las apelantes y moción de desestimación, fechadas el 28 de enero de 2008. El apelado presentó su oposición a la solicitud de desestimación el 14 de marzo de 2008. Por resolución de 6 de junio de 2008, el TPI declaró no ha lugar la moción de desestimación.

La vista en su fondo se celebró el 11 de marzo de 2010. Las partes presentaron prueba documental y testifical.

Mediante Sentencia de 1 de octubre de 2010, notificada el siguiente día 8, el TPI declaró ha lugar la demanda, excepto en cuanto a la SLG (porque no existía), y condenó a los demandados a pagar solidariamente al apelado la suma de $11,212.53, más los intereses vencidos y $1,000 de costas, gastos y honorarios de abogado. Además, declaró no ha lugar la demanda de coparte y la reconvención.

El 22 de octubre de 2010, las apelantes presentaron una moción de reconsideración. Por Resolución de 27 de octubre de 2010, notificada el 4 de noviembre de 2010, el TPI la denegó.

Inconformes, recurrieron las apelantes. Señalaron que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la parte codemandada-apelante formó parte del contrato.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que el codemandado Víctor Rivera Avilés representaba a los restantes codemandados.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que el objeto del contrato era pagar una deuda de los demandados con un tercero.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la causa del contrato era la entrega de la cantidad solicitada para que los demandados pagaran una deuda previamente contraída.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la parte codemandada-apelante se subrogó como deudora al pagar los intereses de la cantidad prestada mediante un cheque a la parte demandante-apelada.

Erró el...

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