Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201100213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2011

LEXTA20110420-02-

xESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EMANUEL ADORNO AYALA Apelante
KLAN201100213
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. Núm.: DVI2010G0070 Y OTROS (606) Por: ART. 106 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2011.

Emmanuel Adorno Ayala (apelante) recurre de una sentencia condenatoria del 21 de enero de 2011, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).

Mediante la misma, se condenó al apelante a: 99 años por el delito de asesinato en primer grado [Artículo 106(a) del Código Penal de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. sec.

4734(a)]; y, 30 años adicionales (10 y 20) por violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico (Artículos 5.15 y 5.04), para un total de condena de 129 años.

Inconforme con la convicción y la sentencia, el apelante le formula al TPI un señalamiento de error al apreciar la prueba. (1.) Erró el TPI al encontrar culpable al apelante por asesinato en primer grado cuando la propia prueba del Ministerio Público estableció la intoxicación voluntaria según lo establece el Art. 41 del Código Penal y el mismo no fue aplicado a la pena.

Resulta innecesario repetir los eventos procesales que han provocado la dilación del proceso adjudicativo del caso, baste recordar que este Tribunal de Apelaciones había dictado una Sentencia y eventualmente reconsideró. Finalmente, resolvemos hoy al contar con el beneficio de los escritos de las partes, así como la Exposición Narrativa “estipulada” de la prueba (la prueba). Aquilatado el derecho aplicable vigente frente a los hechos del caso, procede CONFIRMAR. I.

Los hechos de este caso están bien detallados por las partes e igualmente trasciende de la prueba del caso. En resumen, los mismos se remontan al día 25 de marzo de 2010, cuando el apelante dio muerte al Sr. Víctor Hernández Crespo, al hacerle varios disparos, estando la víctima desarmada y con un ánimo no prevenido. Los hechos ocurrieron a plena luz del día, y en presencia de varios testigos, incluyendo la madre y la hermana de la víctima. Estas testificaron en juicio y su testimonio está claramente recogido en la prueba. El apelante no refuta o niega haber hecho los disparos que dieron muerte a la víctima en este caso; tampoco plantea legítima defensa, su único planteamiento se recoge en su señalamiento de error.

El juicio en sus méritos fue celebrado los días 14 y 16 de mayo de 2010. Fue celebrado por “tribunal de derecho”, luego de los procedimientos preliminares de rigor. La prueba tiene los testimonios que aquilató el TPI.

Antonia Crespo Maldonado declaró que tenía cincuenta y dos (52) años, que era residente de Vega Baja y que el occiso Víctor Hernández Crespo (Víctor), era su hijo.

Que el 25 de mayo de 2010, se encontraba en la casa de su hija Antonia Hernández (Antonia), a eso del medio día. La residencia se encuentra en la calle Pitirre, Sector Korea, en el Municipio de Vega Baja. Se encontraban en la residencia nietos y biznietos, sus hijas Antonia y Marilyn, y su hermana María. También se encontraba su hijo Víctor.

Dichos familiares se congregaron en la referida residencia para ayudar en la mudanza de Antonia, quien llevaba dos (2) meses viviendo con la testigo. Víctor estaba ayudando con la mudanza. La testigo se asomó por el balcón del segundo piso de la casa y vio a Antonia hablando con el apelante. La testigo indicó que Antonia y el apelante convivieron un tiempo, pero a ese momento estaban “dejados”.

La testigo indicó que vio que mientras hablaban, el apelante comenzó a subir las escaleras al lado de Antonia y que iban a discutir. La testigo le pidió a su hija que subiera para que terminara de limpiar y mudarse. Bajó del segundo piso para traerla de regreso a la casa y a separarla del apelante. La testigo narró lo siguiente:

…Yo agarré a mi hija de la mano y me la llevé. Entonces, cuando me la llevé, él…

como se… como se enfureció. Entonces, vino y con la mano de él así, agarró a Toñita por el cuello. Y entonces, yo le dije: “Pero chico, suéltala”. Le dije yo a él “suéltala”. Entonces, vino y la tenía ahí y vino y le dio un beso así, bien fuerte y la soltó. Entonces, Toñita y yo subimos pa’rriba. Entonces con la ira que él tenía, pues, él pegó a hablarme malo.

La testigo aseveró que no le contestó, ni le hizo caso, pero que el apelante siguió discutiendo y diciendo muchas cosas contra ella. La testigo narró que posteriormente, como a los quince (15) minutos, regresó Víctor. Que el apelante bajó de su residencia y se pegó al carro de su hija. Alega que luego de una conversación, el apelante reclamó a Víctor que la testigo lo había rayado y que escuchó a Víctor contestarle: “no te pongas con Mami (con mami no te metas)”.

La testigo indicó que Víctor no discutió y continuó caminando a cerrar la puerta del carro, le dio la espalda confiadamente al apelante, y dio la vuelta hacia su madre en la casa. La testigo indicó que luego de...

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