Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700619
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

Panel VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
Edwin Samuel Delgado Morales
Peticionario
KLCE201700619
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Caso Criminal Núm. C BD2013G0474 Sobre: Art. 189 CP Enmendado, Tent. Art. 189 CP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

El peticionario Edwin Samuel Delgado Morales presentó, por derecho propio, un recurso de certiorari en el cual nos solicitó que revisemos y revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI o foro de instancia) emitida el 20 de marzo de 2017 y notificada el día 21 siguiente. Mediante el referido dictamen el TPI declaró No ha lugar una moción presentada por el peticionario solicitando la aplicación del Art. 67 sobre atenuantes del Código Penal del 2012 según enmendado.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, se confirma el dictamen emitido por el foro de instancia.

I

El señor Delgado Morales presentó un escueto recurso de certiorari, en el cual insistió que conforme al Artículo 67 del Código Penal cualifica para la reducción de su sentencia en un 25%, ya que cuenta con todas las circunstancias atenuantes que dispone el Código Penal. El peticionario no acompañó con su recurso documento alguno por lo que solicitamos al TPI que nos proveyera copias de la resolución recurrida, de la Sentencia y Sentencia Enmendada, Minutas de las vistas celebradas el 18 de diciembre de 2013 y 29 de enero de 2016.

De los documentos solicitados al TPI surge que el 18 de diciembre de 2013 se celebró la lectura de la acusación y juicio en su fondo. A la misma compareció el peticionario, acompañado de su representante legal, el Lcdo.

Antonio G. Torres Peña. El señor Delgado Morales informó haber llegado a un acuerdo con el Ministerio Fiscal y realizó alegación de culpabilidad. El peticionario se declaró culpable de tentativa al Art. 189 del Código Penal1 (Tentativa de Robo), y al Art.5.042

(modalidad de arma neumática) y Art. 5.153

(modalidad arma neumática sin el uso) de la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley Núm. 404-2000).

Consecuentemente, ese mismo 18 de diciembre de 2013 se le condenó a cumplir un (1) año de reclusión por cada infracción a la Ley de Armas de PR, y diez (10) años por la tentativa al Art.189 del Código Penal. La Sentencia dispuso que todos los cargos se cumplieran de manera consecutivos entre sí, y consecutivos a su vez con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo. Nada se dispuso en...

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