Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 052 D.P.R. 811

EmisorTribunal Supremo
DPR052 D.P.R. 811

052 D.P.R. 811 (1938) PUEBLO V. FERNANDEZ

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Fructuoso Fernández,

acusado y apelante.

Núm.: 6883, -Sometido: Febrero 25, 1938, Resuelto: Marzo 11, 1938.

Sentencia de G. Castejón, J. (Guayama), condenando al acusado por delito de Infracción al artículo 18 de la Ley núm. 75 de 1916 (pág. 144), como fue enmendado por Ley núm. 9 de 1926 (pág. 23). Revocada y absuelto el

acusado.

Luis Vizcarrondo y Adolfo Dones, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Fructuoso Fernández fué acusado de infringir el artículo 18 de la Ley núm.

75 de 1916 (Leyes de ese año, pág. 144), según fué enmendado por la Ley núm. 9 de 1926 (Sesión Extraordinaria de ese año, páginas 23, 27), que lee:

Toda persona, firma, sociedad o corporación que por sí misma o por medio de sus agentes, transportare en los vehículos pesados de motor, o en los

vehículos comerciales, más carga que la autorizada por esta Ley, será

multada con cincuenta (50) dólares por la primera infracción; cien (100)

dólares por la segunda, y por la tercera infracción le será revocada la

licencia del vehículo. A los chauffeurs que condujeren por caminos públicos un vehículo pesado de motor o un automóvil comercial con más carga que la autorizada en esta Ley, o a mayor velocidad que la en esta Ley establecida, o desprovisto del aparato para limitar la velocidad que se dispone en el apartado (c) del artículo 13 de esta Ley, le será suspendida la licencia por el término de un mes por la primera infracción; seis meses por la segunda, y por la tercera infracción le será revocada la licencia definitivamente. Las infracciones a las otras disposiciones de esta Ley, serán consideradas como delitos menos graves.

La denuncia alegaba que se había hallado que el autocamión del demandado

transportaba tres mil libras en exceso del peso que legalmente estaba

autorizado a transportar por el Departamento del Interior. El acusado fué

declarado culpable y sentenciado por la Corte de Distrito de Guayama a pagar una multa de $50.

En apelación señala tres errores, mas el alegato del acusado no los discute, y aparentemente ha optado por descansar exclusivamente en que la denuncia deja de imputar suficientemente un delito público, cuestión que suscita ahora por primera vez.

Las contenciones del acusado, según las entendemos, son: (a) que el

artículo 10...

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