Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 1932 - 052 D.P.R. 792

EmisorTribunal Supremo
DPR052 D.P.R. 792
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1932

052 D.P.R. 792 (1938) MASINI Y OTROS V. PUEBLO DE PUERTO RICO

Juan Masini, Tomás Torres, Pedro L. Lamoute, Celso Dávila, Joaquín

Hernández, Guillermo Hernández, Miguel Pelegrina, Juan Alvarez, Mercedes

Rivera, Zoraido Rivera e Hipólita Burgos, demandantes y apelantes, v. El

Pueblo de Puerto Rico, demandado y apelado.

Núm.: 7388, -Sometido: Diciembre 21, 1937, Resuelto: Marzo 11, 1938.

Sentencia de A. R. De Jesús, J. (San Juan), sobre excepciones previas de

falta de jurisdicción, de defecto de partes demandantes y de falta de hechos constitutivos de causa de acción, declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, sin costas. Confirmada.

R.

Soltero Peralta, abogado de los apelantes; Hon. Procurador General B.

Fernández García y M. Rodríguez Ramos, Subprocurador, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Muestran los autos que en enero 11, 1936, once demandantes presentaron una

demanda enmendada que contiene once causas de acción; que el demandado la

excepcionó; que la corte declaró las excepciones con lugar; que cuatro de

los once demandantes presentaron entonces una segunda demanda enmendada que fué excepcionada por el demandado y que la corte declaró las excepciones con lugar y considerando la demanda no susceptible de enmienda dictó sentencia desestimándola sin especial condenación de costas. Contra esa sentencia es que se interpuso el presente recurso de apelación.

Son alegaciones comunes a las once causas de acción primitivas y a las

cuatro finalmente ejercitadas las siguientes:

Tres empleados del demandado, en noviembre de 1931 y en Jayuya, actuando en el ejercicio de sus funciones como tales en el establecimiento de líneas transmisoras de electricidad inclusas en el proyecto de desarrollo de fuentes fluviales del Gobierno de Puerto Rico, realizaron los actos

causantes de los perjuicios reclamados, como sigue: Uno, Ramón Ortiz, colocó en los bajos de la cocina de la casa de María Mattei, sin su

consentimiento, cuatro "drums" de gasolina del demandado; otro, Francisco

Rodríguez, trató de sacar por la madrugada de uno de los "drums" una lata de gasolina mientras el tercero, Juan Ramón Ybio, alumbraba con un farol de gas de modo tan negligente que inflamó la gasolina, propagándose el fuego en todas direcciones.

Varían entonces las alegaciones describiéndose en cada causa de acción la

propiedad o propiedades destruídas por el incendio y especificándose los

daños sufridos que unidos...

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