Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1928 - 052 D.P.R. 691

EmisorTribunal Supremo
DPR052 D.P.R. 691
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1928

052 D.P.R. 691 (1938) McCORMICK ANAYA V. McCORMICK VDA. DE SERRANO Y OTROS Guadalupe, Sabina y Francisco McCormick Anaya, demandantes y apelantes, v.

María McCormick Vda. de Serrano et als., demandados y apelados.

Núm.: 7044, -Sometido: Febrero 3, 1937, Resuelto: Febrero 15, 1938.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre inoficioso testamento y declaratoria de herederos, con costas.

Confirmada.

L. Muñoz Morales y G. Cruzado Silva, abogados de los apelantes; C. H. Juliá y H. Torres Solá, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

En abril de 1927 Harry A. McCormick otorgó testamento. Luego de hacer constar que no tenía hijos naturales u otros descendientes o ascendientes legítimos, designó como herederos a un hermano y a ciertas hermanas y sobrinos. Confirió a sus albaceas, que designó en el testamento, amplios y exclusivos poderes para representar a la sucesión en los recursos por ésta instituídos o iniciados por otros, para celebrar transacciones y compromisos y para enajenar o gravar los bienes. Fué su voluntad que donde no existieren facultades expresas conferidas en su testamento para determinada gestión o acto de los albaceas, tales facultades debían entenderse y quedaban acordadas con el fin de llevar a cabo su voluntad. Los albaceas fueron exonerados de la necesidad de prestar fianza para garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes, de la necesidad de rendir cuentas de su administración o de los bienes de que dispusieren y supeditar sus actos a otras restricciones que no constan en el testamento.

En un documento notarial otorgado el 17 de diciembre de 1928 al efecto de formalizar el pago de derechos hereditarios, comparecieron, de una parte doña Dolores Alcaide y Baiz Vda. de McCormick y Antonio S. Alcaide y Baiz (en concepto de albacea testamentario de Harry A. McCormick, fallecido) y de otra parte Francisco, Sabina y Guadalupe Anaya. Más específicamente, las partes hicieron constar: que doña Dolores Alcaide y Baiz comparecía como viuda de Harry A. McCormick, por su interés en la liquidación de la sociedad conyugal de gananciales y como heredera forzosa en cuanto a la cuota vidual en usufructo que le corresponde por ministerio de la ley; que Antonio Alcaide y Baiz comparecía en concepto de albacea testamentario de Harry McCormick; y que Francisco, Sabina y Guadalupe Anaya comparecían como hijos naturales del referido Harry A. McCormick, convencidos de que tenían el derecho de que se les reconociese como tales. Entonces en la escritura se hace constar la muerte de Harry A. McCormick y se expresa substancialmente el contenido del testamento, incluyendo las facultades conferidas a los albaceas. Entonces aparece la siguiente cláusula: "Tercero: Que conforme a documento extrajudicial de nueve de noviembre de mil novecientos veintisiete, suscrito ante el Notario, vecino de esta ciudad, don Luis Muñoz Morales, affidavit número dos mil ciento setentisiete, don Antonio S. Alcaide, en su carácter de albacea testamentario del finado Harry A. McCormick, en representación de la herencia (estate), se comprometió a entregarle a cada uno, de los tres hermanos Anaya la suma de TRECE MIL DOLARES en dinero efectivo, y DIECISIETE MIL DOLARES en acciones de la Compañía Ferroviaria de Puerto Rico, por un valor nominal de cien dólares cada una, haciendo un total para los tres interesados de TREINTINUEVE MIL DOLARES en efectivo, y CINCUENTA Y UN MIL DOLARES en las mencionadas acciones; aceptando los tres hermanos Guadalupe, Sabina y Francisco Anaya la cantidad indicada para cada uno, como saldo y liquidación definitiva de cualquier derecho o acción que por cualquier concepto o título pudieran tener en la herencia del finado Harry A. McCormick, y renunciando cualquier acción que para ese fin pudieran intentar, por considerar que la indicada cantidad cubre el importe de cualquier derecho que ellos pudieran obtener. Quedó estipulado en el mismo documento que las expresadas cantidades serían entregadas y pagadas a los hermanos Anaya en la fecha que más adelante se fijara de acuerdo por ambas partes, y según la liquidación de la testamentaría, entendiéndose que sobre tales cantidades no se hará descuento alguno, y que se pagarían de las primeras liquidaciones que se efectuasen." De dicha escritura notarial también aparece que con anterioridad a la fecha de la misma, Sabina y Guadalupe Anaya habían dispuesto de parte de lo que tenían que recibir bajo el contrato escrito de 9 de noviembre de 1927.

Después de una ratificación expresa del convenio por doña Dolores Alcaide y Baiz y de una modificación del mismo, mediante la sustitución de parte del pago en efectivo originalmente convenido por ciertos inmuebles, pagarés y acciones de corporaciones, y luego de deducir las sumas previamente asignadas por Sabina y Guadalupe Anaya, el albacea y doña Dolores Alcalde adjudicaron, transfirieron y entregaron a Francisco, Sabina y Guadalupe Anaya una parcela de terreno conocida por "Malezosas" y otra finca que, junto con un pago en efectivo de $15,000, ascendían en total a $90,000. Francisco, Sabina y Guadalupe Anaya se dieron por pagados y totalmente satisfechos de cuantos derechos tenían y podían...

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