Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2009, número de resolución KLCE0900568

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0900568
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009

LEXTA20090518-08 Pueblo de P.R. v. Marchany Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JEAN C. MARCHANY ROSARIO
Peticionario
KLCE0900568
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR200900092 AL 0098 Por: Art. 204, 207 y 208 del Código Penal, Art. 5.04 y 6.01 Ley de Armas; Art. 18 Ley 8

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2009.

El señor Jean C. Marchany Rosario (Marchany) presenta una Petición de Certiorari en la que nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI) el 19 de marzo de 2009 y archivada en autos el día 24 de ese mes en la que el TPI declara sin lugar su solicitud de supresión de evidencia.

Por las razones que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari, según solicitado.

I.

Al señor Marchany se le acusa por infracción a los

Artículos 204 (escalamiento agravado), 207 (daños), y 208 (daño agravado) del Código Penal.

Además, se le acusa por el Artículo 5.04 (portación y uso de arma de fuego sin licencia) y 6.01 (municiones: fabricación, distribución, posesión y uso) de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, 25 L.P.R.A. 458c y 459, y por el Artículo 18 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como, “Ley de Propiedad Vehicular”, 9 L.P.R.A. sec. 3216.

Posteriormente, el señor Marchany

presenta el 25 de febrero de 2009 una “Moción Solicitando la Supresión de Evidencia”. En la misma, éste sostiene que no existen motivos fundados para su intervención y arresto, y que el testimonio del agente es estereotipado y sustancialmente falso. Asimismo, presenta otra moción solicitando supresión de evidencia de la confesión prestada el 6 de noviembre de 2008 por entender que la misma fue obtenida de manera ilegal.

Por su parte, el Ministerio Público se opone a las solicitudes de supresión de evidencia presentadas por el señor Marchany. En síntesis, sostiene que el señor Marchany no expone ni evidencia hechos que denoten la falsedad del testimonio brindado por el agente. Asimismo, indica que del testimonio presentado surge que la intervención del agente se da cuando el señor Marchany rebasa una luz roja y no se detiene a pesar de haberle sido ordenado por el agente, lo que propicia una cadena de eventos que corroboran que el vehículo en cuestión era efectivamente el vehículo hurtado. En fin, el Ministerio Público argumenta que hubo motivos fundados para intervenir con el señor Marchany y que el resto de la evidencia fue descubierta a plena vista.

Finalmente y luego de celebrar vista, el TPI mediante Resolución del 9 de marzo de 2009 declara No Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada por el señor Marchany al concluir que el Ministerio Público prueba que la renuncia del señor Marchany fue válida, por escrito, voluntaria, consciente e inteligente. Además, determina que no se demostró coacción alguna en cuanto a su confesión. En cuanto al arresto sin orden judicial, el TPI concluye que existían motivos fundados para creer que se había cometido un delito.

Al así hacerlo, el TPI determina que durante horas de la noche el día de los hechos el Agente Luis J. Vargas

escucha en el radio de la Policía de Puerto Rico instrucciones para que se estuviera alerta ya que se había roto el portón de un concesionario de vehículos de motor y que el vehículo debía estar impactado

en la parte delantera y el portón del lugar era rojo. A pocos minutos, el Agente se encuentra al lado de un vehículo con las luces del frente apagadas, el vehículo estaba chocado en el parachoques frontal y tenía pintura roja, por lo que el Agente ordena al conductor detenerse. No obstante, el conductor no obedece y comienza una persecución que culmina en el arresto del señor Marchany, a quien se le ocupa un arma de fuego y se le hacen las advertencias legales. A su vez, el TPI determina que al día siguiente cerca de las 1:30 de la tarde, el agente Eugenio Ramos Bracero le hizo las advertencias legales al señor Marchany quien las leyó y firmó. Acto seguido presta una confesión.

II.

Inconforme con tal determinación, el señor Marchany

señala que el TPI erra...

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